REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Coro, jueves, 13 de marzo de 2014
Años: 203° y 155°

Vista la solicitud de Rectificación, presentada por el ciudadano: ERNESTO FAVIAN MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.028.429, de este domicilio, quien dice actuar en representación del ciudadano: AHMAD HASSAN IBRAHIM, titular de la cédula de identidad Nº 12.488.513, según instrumento poder que acompaña en original, debidamente otorgado en fecha 28 de diciembre de 2012, por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero del Estado Falcón, anotado bajo el Nº 19, Tomo XXXV de los Libros de Autenticaciones; debidamente asistido en este acto por el Abog. DAVID SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.269. Este Tribunal de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; ordena formar expediente, numerar la presente solicitud y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2831-14.-
Ahora bien, el solicitante en su escrito, manifiesta textualmente que:
“…Consta en la Copia Certificada del Acta de Datos Filiatorios debidamente expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de datos Filiatorios, adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), asentada originalmente en fecha 04 de noviembre de 1985,… que el funcionario competente de ese entonces, al momento de transcribir los datos exactos que originaban los registros personales de mi representado transcribió erróneamente el nombre del padre de mi representado como JOUSEPPE IBRAHIM, cuando en realidad el nombre correcto del padre de mi representado es YUSUF SAID IBRAHIM MUSTAFA…”
Planteada así la solicitud, el Tribunal observa, que el solicitante pretende la rectificación de un documento administrativo emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a través del procedimiento de rectificación, sin tomar en cuenta que no se trata de una partida del estado civil de las personas.
Al respecto de la rectificación de partidas del estado civil de las personas, es importante destacar que una vez inscrita un acta en el Registro Civil, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la Partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
De tal manera que, cuando no pueda cumplirse con lo anterior, el legislador consagra que la modificación deberá ser ordenada por sentencia recaída en el respectivo juicio de "Rectificación de Partida”.
De acuerdo con lo antes expuesto, se colige que la rectificación de actos del estado civil consiste fundamentalmente en el procedimiento que busca corregir los errores que adolezcan dichos actos; pues ciertamente la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación.
Así las cosas, y por cuanto la rectificación que se pretende no trata de una Partida de Registro Civil, al Tribunal le resulta forzoso declarar inadmisible la solicitud, y así se decide.
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION, presentada por el ciudadano: ERNESTO FAVIAN MÉNDEZ, quien actúa en representación del ciudadano AHMAD HASSAN IBRAHIM, asistido por el Abog. DAVID SÁNCHEZ, plenamente identificadas en autos.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro a los trece (13) días del mes de marzo de Dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ