REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 17 DE MARZO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 203º Y 155


SOLICITUD Nº 8.113-2.014
SUCESORES: LUZ MARINA QUINTERO, WENDY DEL CARMEN ODUBER QUINTERO, ASTRID KLEYDYMAR ODUBER QUINTERO y FRANCISCO JAVIER ODUBER QUINTERO
CAUSANTE: FREDDY MANUEL ODUBER TELLERIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: LUZ MARINA QUINTERO, WENDY DEL CARMEN ODUBER QUINTERO, ASTRID KLEYDYMAR ODUBER QUINTERO y FRANCISCO JAVIER ODUBER QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: V-5.838.238, V-18.479.395, V-18.294.348 y V-21.667.262, respectivamente. debidamente asistidos por el abogado CESAR AUGUSTO ROMERO MORLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.083, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella y a sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano FREDDY MANUEL ODUBER TELLERIA, quien era venezolano, de 48 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad No. 7.488.771, quien falleció ab-intestato en fecha diez (10) de Diciembre de 2010, en su casa de habitación, ubicada en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Isaías Medina, casa Nº 136, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 411, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copias simple de las cédulas de identidad de los sucesores, del causante y de los testigos.- 2) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 411, del ciudadano FREDDY MANUEL OBUBER TELLERIA, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón 3).- Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 3006, de la ciudadana WENDY DEL CARMEN ODUBER QUINTERO, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón.- 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 2203, de la ciudadana ASTRID KLEYDIMAR ODUBER QUINTERO, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón.- 5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 713, del ciudadano FRANCISCO JAVIER ODUBER QUINTERO, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón.- 6) Copia Certificada de Acción Mero Declarativa, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Estado Falcón, donde se declara la existencia de la unión concubinaria entre LUZ MARINA QUINTERO y FREDY MANUEL ODUBER TELLERIA.-
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO JIMENEZ GUTIERREZ y XIOMARA JOSEFINA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-10.478.895 y V-9.555.777, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las TRES (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en esta fecha, 14 de Marzo del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus FREDDY MANUEL ODUBER TELLERIA, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: LUZ MARINA QUINTERO, WENDY DEL CARMEN ODUBER QUINTERO, ASTRID KLEYDYMAR ODUBER QUINTERO y FRANCISCO JAVIER ODUBER QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: V-5.838.238, V-18.479.395, V-18.294.348 y V-21.667.262, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.

NOTA: En la misma fecha, siendo la 8:40 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió TRES (03) juego de copias certificadas solicitadas y se entregó a la parte interesada. Constante de (__) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.



… SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (__) Y (__), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.113-2.014.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS