REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 20 DE MARZO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 203º Y 155
SOLICITUD Nº 8.119-2.014
SUCESORES: DANIEL JESUS MIRANDA BRAVO, CARMEN NICOLASA BRAVO DE MIRANDA, MARIEVA DEL CARMEN MIRANDA DE BELLO, MARICARMEN MIRANDA BRAVO, MARIELY GREGORIA MIRANDA DE COLINA, PASTOR JOSE MIRANDA BRAVO, CAROLINA AUXILIADORA MIRANDA DE MOLINA, MAURY MARGARITA MIRANDA BRAVO, DICKSON JESUS MIRANDA BRAVO y JOSE RAMON MIRANDA CHIRINOS
CAUSANTE: PASTOR JOSE MIRANDA BRAVO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano DANIEL JESUS MIRANDA BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cedula de identidad Nº 7.485.084, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: CARMEN NICOLASA BRAVO DE MIRANDA, MARIEVA DEL CARMEN MIRANDA DE BELLO, MARICARMEN MIRANDA BRAVO, MARIELY GREGORIA MIRANDA DE COLINA, PASTOR JOSE MIRANDA BRAVO, CAROLINA AUXILIADORA MIRANDA DE MOLINA, MAURY MARGARITA MIRANDA BRAVO, DICKSON JESUS MIRANDA BRAVO y JOSE RAMON MIRANDA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: 1.965.132, 9.927.492, 12.732.990, 9.528.627, 9.504.800, 9.520.785, 9.511.791, 7.479.076 y 4.644.078, debidamente asistido por la Abogada DANIELA MIRANDA DE BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.259, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a él, su madre y sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano PASTOR JOSE MIRANDA BRAVO, quien era venezolano, de 61 años de edad, Ganadero, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-973.048, quien falleció ab-intestato en fecha diez (10) de Noviembre de 1995, en su casa de habitación, ubicada en la calle Mapararí, casa Nº 61, de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 22, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 22, del ciudadano PASTOR JOSE MIRANDA BRAVO, emitida por el Registro Civil Municipio Sucre del Estado Falcón.- 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 8, de los ciudadanos: PASTOR JOSE MIRANDA Y CARMEN NICOLASA BRAVO, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón.- 3).- Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 49, del ciudadano DANIEL JESUS MIRANDA BRAVO, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón.- 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 107, de la ciudadana MARIEVA DEL CARMEN MIRANDA BRAVO, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón.- 5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 56, de la ciudadana MARICARMEN MIRANDA BRAVO, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón.- 6) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 98, de la ciudadana MARIELY GREGORIA MIRANDA BRAVO, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.- 7) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 94, del ciudadano PASTOR JOSE MIRANDA BRAVO, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón.- 8) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 36, de la ciudadana CAROLINA AUXILIADORA MIRANDA BRAVO, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.- 9) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 8, de la ciudadana MAURY MARGARITA MIRANDA BRAVO, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón.- 10) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 680, del ciudadano DICKSON JESUS MIRANDA BRAVO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 11) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 141, del ciudadano JOSE RAMON CHIRINO, emitida por el Registro Civil del Municipio Petit del Estado Falcón.- 12) Copias Simples de las cedulas de identidad del causante, de los sucesores y de los testigos.-
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: ELAINE BEATRIZ CASTILLO GUERRA y LENYS MARGARITA SILVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-6.232.911 y V-13.724.215, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en esta fecha, 19 de Marzo del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus PASTOR JOSE MIRANDA BRAVO, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: CARMEN NICOLASA BRAVO DE MIRANDA, DANIEL JESUS MIRANDA BRAVO, MARIEVA DEL CARMEN MIRANDA DE BELLO, MARICARMEN MIRANDA BRAVO, MARIELY GREGORIA MIRANDA DE COLINA, PASTOR JOSE MIRANDA BRAVO, CAROLINA AUXILIADORA MIRANDA DE MOLINA, MAURY MARGARITA MIRANDA BRAVO, DICKSON JESUS MIRANDA BRAVO y JOSE RAMON MIRANDA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: 1.965.132, 7.485.084, 9.927.492, 12.732.990, 9.528.627, 9.504.800, 9.520.785, 9.511.791, 7.479.076 y 4.644.078, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTE (20) días del mes de MARZO del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
NOTA: En la misma fecha, siendo la 12:40 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió DOS (02) juego de copias certificadas solicitadas y se entregó a la parte interesada. Constante de (___) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (__) Y (__), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.119-2.014.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS
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