REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 24 DE MARZO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 203º Y 155
SOLICITUD Nº 8.121-2.014
SUCESORES: MARIELA JOSEFINA VILLAVICENCIO DE RONDON, DAVID ALBERTO RONDON CEDEÑO, ALFREDO RAMON RONDON CEDEÑO, CARLOS ENRIQUE RONDON VILLAVICENCIO y MARVI YESSENIA RONDON DE BETANCOURT.
CAUSANTE: DAVID RAMON RONDON
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARIELA JOSEFINA VILLAVICENCIO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cedula de identidad Nº 3.831.257, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: DAVID ALBERTO RONDON CEDEÑO, ALFREDO RAMON RONDON CEDEÑO, CARLOS ENRIQUE RONDON VILLAVICENCIO y MARVI YESSENIA RONDON DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: 5.884.756, 6.956.399, 14.396.994 y 15.557.973, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada MARILIA LALI MORENO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.365, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella y sus representados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano DAVID RAMON RONDON, quien era venezolano, de 72 años de edad, Medico Veterinario, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.813.012, quien falleció ab-intestato en fecha dieciséis (16) de Enero de 2014, en la Clínica Medanos de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 52, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copias simples de las cédulas de identidad del causante, y de los sucesores.- 2) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 52, del ciudadano DAVIS RAMON RONDON, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón.- 3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 4, de los ciudadanos: DAVID RAMON RONDON y MARIELA JOSEFINA VILLAVICENCIO MIQUILENA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 1716, del ciudadano DAVID ALBERTO RONDON CEDEÑO, emitida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- 5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 1085, del ciudadano ALFREDO RAMON RONDON CEDEÑO, emitida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- 6) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 116, del ciudadano CARLOS ENRIQUE RONDON VILLAVICENCIO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 7) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 49, de la ciudadana MARVI JESSENIA RONDON VILLAVICENCIO, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón.- 8) Copia simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.-
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LERWYN EDUARDO MENDEZ NAVARRO y PERLA MARINA CADENAS ROQUE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-15.704.049 y V-9.510.399, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 21 de Marzo del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus DAVID RAMON RONDON, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: MARIELA JOSEFINA VILLAVICENCIO DE RONDON, DAVID ALBERTO RONDON CEDEÑO, ALFREDO RAMON RONDON CEDEÑO, CARLOS ENRIQUE RONDON VILLAVICENCIO y MARVI YESSENIA RONDON DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: V-3.831.257, V-5.884.756, V-6.956.399, V-14.396.994 y V-15.557.973, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTICUATRO (24) días del mes de MARZO del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:40 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió CUATRO (04) juego de copias certificadas solicitadas y se entregó a la parte interesada. Constante de TREINTA (30) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (__) Y (__), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.121-2.014.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS
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