REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 25 DE MARZO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 203º Y 155


SOLICITUD Nº 8.110-2.014
SUCESORES: MARIA ROSA BATISTA DE GONZALEZ y LEOCADIO GONZALEZ RODRIGUEZ.
CAUSANTE: CARLOS ARGEO GONZALEZ BATISTA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos MARIA ROSA BATISTA DE GONZALEZ y LEOCADIO GONZALEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Española la primera, venezolano el segundo, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nº E-576.348 y V-9.584.579, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALIRIO JOSE ODUBER GARVET, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154.320, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano CARLOS ARGEO GONZALEZ BATISTA, quien era venezolano, de 62 años de edad, Escritor, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.944, quien falleció ab-intestato en fecha veintiuno (21) de Enero de 2014, en su casa de habitación, ubicada en la calle Zamora, zona colonial, parroquia san Antonio, del Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 77, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 77, del ciudadano CARLOS ARGEO GONZALEZ BATISTA, emitida por el Registro Civil Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) Certificación literal de inscripción de Nacimiento del ciudadano CARLOS ARGEO GONZALEZ BATISTA, expedida por el Registro Civil de Breña Baja, Provincia de Tenerife, España. 3) Copias simples de la cédula de identidad y R.I.F. del causante.- 4) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.- 5) Copias simples de las cédulas de identidad y R.I.F. de los solicitantes.- 6) certificación en extracto de inscripción de Nacimiento del de cujus, CARLOS ARGEO GONZÁLEZ BATISTA, apostillado por ante el Consulado Ad-Honorem de Venezuela en Santa Cruz de La Palma, Islas Canarias, España.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: NORKA ANTONIA ALASTRE DE PARTIDAS y WITRE OMAR PADILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-3.833.977 y V-4.176.495, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 24 de Marzo del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus CARLOS ARGEO GONZALEZ BATISTA, a favor de sus padres, ciudadanos: MARIA ROSA BATISTA DE GONZALEZ y LEOCADIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: V-576.348 y V-9.584.579, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTICINCO (25) días del mes de MARZO del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.

NOTA: En la misma fecha, siendo la 9:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los CUATRO (04) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTIDÓS (22) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.







…SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (21) Y (22), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.110-2.014.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS