REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 27 DE MARZO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 203º Y 155
SOLICITUD Nº 8.125-2.014
SUCESORES: JOSE LUIS NAVARRO MEDINA, MARTA FRANCISCA MEDINA DE NAVARRO, SIXTO RAMON NAVARRO MEDINA, ERASMA FRANCISCA NAVARRO MEDINA, JESUS ANTONIO NAVARRO MEDINA, MARTHA YSABEL NAVARRO MEDINA, MIGDALIA COROMOTO NAVARRO MEDINA, ELIZABETH DEL VALLE NAVARRO MEDINA, NEIDA CECILIA NAVARRO MEDINA, CARMEN MARIA NAVARRO MEDINA y NICOLAS SEGUNDO NAVARRO MEDINA
CAUSANTE: NICOLAS ANTONIO NAVARRO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano JOSE LUIS NAVARRO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nº 11.139.806, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: MARTA FRANCISCA MEDINA DE NAVARRO, SIXTO RAMON NAVARRO MEDINA, ERASMA FRANCISCA NAVARRO MEDINA, JESUS ANTONIO NAVARRO MEDINA, MARTHA YSABEL NAVARRO MEDINA, MIGDALIA COROMOTO NAVARRO MEDINA, ELIZABETH DEL VALLE NAVARRO MEDINA, NEIDA CECILIA NAVARRO MEDINA, CARMEN MARIA NAVARRO MEDINA y NICOLAS SEGUNDO NAVARRO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: 9.109.745, 9.511.802, 9.926.823, 11.139.805, 6.723.545, 12.488.581, 14.563.793, 15.556.309, 18.293.903 y 18.293.904, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado HECTOR MANUEL ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 45.990, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a el y sus representados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano NICOLAS ANTONIO NAVARRO, quien era venezolano, de 87 años de edad, Agente Policial, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-712.290, quien falleció ab-intestato en fecha diez (10) de Febrero de 2014, en el C.D.I Beto Zamora, de la población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 07, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón.
El solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 07, del ciudadano NICOLAS ANTONIO NAVARRO, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón.- 2) Copia simple de las cédulas de identidad del causante y su sobreviviente esposa.- 3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 14, de los ciudadanos: NICOLAS ANTONIO NAVARRO Y MARTHA FRANCISCA MEDINA ROJAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón.- 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 64, del ciudadano SIXTO RAMON NAVARRO MEDINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón y copia simple de la cédula de identidad de dicho ciudadano.- 5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 14, de la ciudadana ERASMA FRANCISCA NAVARRO MEDINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón y copia simple de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana.- 6) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 69, del ciudadano JOSE LUIS NAVARRO MEDINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón y copia simple de la cédula de identidad de dicho ciudadano.- 7) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 12, del ciudadano JESUS ANTONIO NAVARRO MEDINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón y copia simple de la cédula de identidad de dicho ciudadano.- 8) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 20, de la ciudadana MARTHA YSABEL NAVARRO MEDINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón y copia simple de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana.- 9) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 16, de la ciudadana MIGDALIA COROMOTO NAVARRO MEDINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón y copia simple de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana.- 10) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 115, de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE NAVARRO MEDINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón y copia simple de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana.- 11) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 41, de la ciudadana NEIDA CECILIA NAVARRO MEDINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón y copia simple de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana.- 12) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 38, de la ciudadana CARMEN MARIA NAVARRO MEDINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón y copia simple de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana.- 13) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 07, del ciudadano NICOLAS SEGUNDO NAVARRO MEDINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón y copia simple de la cédula de identidad de dicho ciudadano.- 14) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.-
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANA MAYGUALIDA ACOSTA DE VILLAVICENCIO, ANTONIO JOSE CONDE GONZALEZ y CARLOS DEL ROSARIO ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-14.396.126, V-5.298.169 y V-6.723.627, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 26 de Marzo del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus NICOLAS ANTONIO NAVARRO, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: MARTA FRANCISCA MEDINA DE NAVARRO, JOSE LUIS NAVARRO MEDINA, SIXTO RAMON NAVARRO MEDINA, ERASMA FRANCISCA NAVARRO MEDINA, JESUS ANTONIO NAVARRO MEDINA, MARTHA YSABEL NAVARRO MEDINA, MIGDALIA COROMOTO NAVARRO MEDINA, ELIZABETH DEL VALLE NAVARRO MEDINA, NEIDA CECILIA NAVARRO MEDINA, CARMEN MARIA NAVARRO MEDINA y NICOLAS SEGUNDO NAVARRO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: 9.109.745, 11.139.806, 9.511.802, 9.926.823, 11.139.805, 6.723.545, 12.488.581, 14.563.793, 15.556.309, 18.293.903 y 18.293.904, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTISIETE (27) días del mes de MARZO del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H
NOTA: En la misma fecha, siendo la 9:10 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió UN (01) juego de copias certificadas solicitadas y se entregó a la parte interesada. Constante de TREINTA Y SEIS (36) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
…SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (35) Y (36), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.125-2.014.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS
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