REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 07 DE MARZO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 203º Y 155º


SOLICITUD Nº 8.092-2.014
SUCESORES: AMARILES CONCEPCION ATACHO DE LANDAETA, GUILLERMO JOSE LANDAETA ATACHO, GERARDO DANIEL LANDAETA ATACHO, GERARD ANTONIO LANDAETA ATACHO y MARIA AUXILIADORA LANDAETA ATACHO
CAUSANTE: GUILLERMO ANTONIO LANDAETA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana AMARILES CONCEPCION ATACHO DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.643.977, asistida por la abogada LISSETT HERNANDEZ DE FARINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.490, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus hijos: GUILLERMO JOSE LANDAETA ATACHO, GERARD DANIEL LANDAETA ATACHO, GERARDO ANTONIO LANDAETA ATACHO y MARIA AUXILIADORA LANDAETA ATACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 12.736.624, 15.558.941, 18.888.417 y 15.558.925, respectivamente, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella y a sus representados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano GUILLERMO ANTONIO LANDAETA, quien era venezolano, de 64 años de edad, Lic. en Contaduría, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.833.244, quien falleció ab-intestato en fecha tres (03) de Julio de 2013, en el Hospital Dr. José Maria Espinoza, según consta de Acta de Defunción Nº 115, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de acta de matrimonio Nº 225, de los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO LANDAETA y AMARILIS CONCEPCION ATACHO SANCHEZ, emitida por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) Copias simples de la cédulas de identidad y R.I.F., de los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO LANDAETA y AMARILIS CONCEPCION ATACHO SANCHEZ.- 3) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 115, del ciudadano GUILLERMO ANTONIO LANDAETA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 4) Copias simples de la cédulas de identidad y R.I.F., de los ciudadanos: GUILLERMO JOSE LANDAETA ATACHO, GERARD DANIEL LANDAETA ATACHO, GERARDO ANTONIO LANDAETA ATACHO y MARIA AUXILIADORA LANDAETA ATACHO.- 5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 920, del ciudadano GUILLERMO JOSE LANDAETA ATACHO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 6) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 30, del ciudadano GERARD DANIEL LANDAETA ATACHO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 7) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 170, del ciudadano GERARDO ANTONIO LANDAETA ATACHO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 8) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 41, de la ciudadana MARIA AUXILIADORA LANDAETA ATACHO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 9) Copias simple de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.-
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FONSECA ALVAREZ y MIRNA COROMOTO MARIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-15.238.521 y V-9.503.672, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas que hiciere a viva voz la solicitante con asistencia de abogado, según se desprende de las actas levantadas el 06 de Marzo del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus GUILLERMO ANTONIO LANDAETA, a favor de los ciudadanos: AMARILES CONCEPCION ATACHO DE LANDAETA, GUILLERMO JOSE LANDAETA ATACHO, GERARD DANIEL LANDAETA ATACHO, GERARDO ANTONIO LANDAETA ATACHO y MARIA AUXILIADORA LANDAETA ATACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 4.643.977, 12.736.624, 15.558.941, 18.888.417 y 15.558.925, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los SIETE (07) días del mes de MARZO de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
NOTA: En la misma fecha, siendo la 9:10 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron TRES (03) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTICUATRO (24) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.



LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (23) Y (24), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.092-2.014.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS