REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2014-000011
ASUNTO : IP01-O-2014-000011



Corresponde conocer a esta Sala de la Corte de Apelaciones, por mandato expreso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ABDIAS MOISES RAMONEZ JORDAN con domicilio en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, en puerta Maraven en la Urbanización La Californía, calle Dabajuro, con calle central, Nº 19 debidamente asistido por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 19.944.722, INPREABOGADO 171.258, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la avenida Girardot con Jacinto Lara, Edificio Olivares, Nº 2, piso Nº 1, Oficina Nº 6, en contra del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón por presunta omisión de pronunciamiento judicial, que vulnera derechos y garantías constitucionales.

En fecha 5 de marzo de 2014, se le da entrada a la presente acción de amparo, fueron recibidas las actuaciones fue designada como ponente a la Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En esta misma fecha se aboca al conocimiento del presente asunto la Magistrada GLENDA OVIEDO RANGEL, quien se encontraba disfrutando sus vagaciones legales.
Ahora bien, llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, procede a hacerlo esta Alzada tomando haciendo las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES

Como quiera que la parte accionante ha denunciado como hecho lesivo la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, procede esta Corte de Apelaciones dirimir su competencia sobre el asunto bajo análisis; así pues la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los amparos contra omisiones judiciales dejó por sentado mediante sentencia número 197, de fecha 04 de abril de 2000, lo siguiente:

…ante la falta de precisión del organismo que tramitará y decidirá el amparo contra omisiones judiciales, se ha aplicado de manera extensiva y analógica el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo que se conoce en la práctica forense como amparo contra sentencias…

En ese mismo contexto el artículo 4 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone:

…Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva… “

Igualmente, es importante traer a colación el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, mediante resolución de fecha 28 de julio de 2000, dictada en el expediente número 529, la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

…Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación… “


En atenencia a lo previamente señalado, estamos en presencia de la competencia en razón del grado, la cual le atribuye el conocimiento de los Tribunales Superiores de los Amparos Constitucionales que se intenten contra las presuntas omisiones judiciales por parte de los Tribunales de Instancia; por lo tanto esta Alzada se considera competente para conocer y decidir la presente acción; y así se determina.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Expone que interpone Acción de Amparo conforme a lo establecido en los Artículos 2, 3, 7, 26, 27, 49 ordinales 3°, 8°, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra la Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, en resguardo de sus derechos que le asisten relativo a la tutela efectiva y de obtener oportuna y adecuada respuesta por parte de los Funcionarios Públicos.
Indica que “consta en autos del expediente y en apego a la realidad de los hechos, una serie de actos que de inmediato pasa a desarrollar de manera cronológica, todo con el objeto de crear mayor y mejor sindéresis al momento del análisis de la denuncia que en su debido momento expondré “
Señala “que en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2013, resultó detenido el ciudadano JAVITC MARQUEZ, quien en ocasión de la causa fue imputado por un presunto delito de drogas y que para el momento de la detención piloteaba un vehículo de propiedad del accionante, automotor distinguido con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO 4X2 CS T/A; AÑO: 2011; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; SERIAL CARROCERIA: 8ZCNCREOOBV329939; SERIAL MOTOR: 0BV329939; PLACA: A06AM1V. el vehículo le pertenece y forma parte de una Empresa que también es de su propiedad la cual se encarga del alquiler de carros y lleva por nombre “La Insuperable Rental CarLis, C.A”, la mencionada empresa le prestó el servicio del alquiler a la ciudadana MONICA CHIQUINQUIRA HURTADO ESAAC, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio residencial en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.135.412, por un monto diario de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS), para el momento de la detención mencionado ciudadano; su vehículo se encontraba en posesión del mismo la arrendadora al tener conocimiento de la situación planteada, decide pasar una carta a su empresa notificando el problema; y es así como se pone al tanto de la situación….”
Menciona que la defensa ejercida por el abogado ALEXANDER MONTILLA, defensor para el momento del imputado JAVICT MÁRQUEZ, logró ante el referido Tribunal declaró sin lugar la incautación del vehiculo del cual es propietario.
Agrega que en su condición de victima “interpuso en fecha 26 de Diciembre de 2013 por ante la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitud de entrega de vehiculo y como respuesta a la mencionada solicitud, la arrendadora y su persona fueron llamados vía telefónica para hacer acto de presencia a la Fiscalía en fecha 06 de Enero de 2014 a las 10:00 am, a fin de dar una entrevista en calidad de testigos en la investigación; entrevista que se llevó a cabo con éxito y que al culminar la misma, tanto a la arrendadora como a su persona les hicieron entrega de un oficio el cual consigna en original en dos (02) folios marcado (B) y (C) de fecha 06 de Enero de 2014, el cual hace contar que asistieron a dicha entrevista. Posteriormente, la solicitud efectuada la cual fue NEGADA por la representación fiscal según Oficio, el cual consigna en original en un (01) folio marcado (D) el día 09 de Enero de 2014…”
Expresa que en garantía a sus derechos, en fecha 10 de Enero de 2014, interpuso solicitud de entrega de Vehículo ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual consigna en original en dos (02) folios marcado (E) y que cursa al expediente.
Esgrimió que el día 20 de Enero de 2014 la abogada que en este acto le asiste, ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO, consignó un PODER ESPECIAL el cual consigna en copia fotostática simple en seis (06) folios marcado (F) para que en su nombre lo represente y defienda sus derechos e intereses y que en fechas 22 y 28 de Enero y 04 de Febrero de 2014, consigna en originales marcados (G) (H) y (1) presentó SOLICITUDES DE PRONUNCIAMIENTO respecto a la solicitud interpuesta.
Alegó que al no tener respuesta por parte del Tribunal, su apoderada presentó escrito el día 04 de Febrero de 2014, el cual consigna en original en un (01) folio marcado con la letra (J), donde solicita el desglose a los fines de interponer acción de amparo en su nombre por OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO por parte de la Juez agraviante…”
Arguye que el día 07 de Febrero de 2014, su apoderada presenta un CUARTO (04) escrito el cual acompaña marcado con la letra (K) solicitando PRONUNCIAMIENTO.
Indica que continuando con la exposición fáctica de los hechos intraproceso, el día 13 de febrero de 2014 su apoderada presento un SEGUNDO (02) escrito, el cual anexó marcado con la letra (L) solicitando nuevamente DESGLOSE DE PODER ORIGINAL a los fines de interponer acción de amparo en su nombre por OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO por parte de la Juez agraviante.
Menciona que sin tener respuesta de NINGUN TIPO por parte del Tribunal, su apoderada presenta escrito el cual anexa marcado con la letra (M) de fecha 14 de Febrero de 2014, dirigido a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Coro, del Estado Falcón, solicitando PRONUNCIAMIENTO.
Manifiesta que su apoderada consignó el día 21 de febrero de 2014, escrito, el cual anexó marcado con la letra (N), ratificando por TERCERA (03) VEZ SOLICITUD DE DESGLOSE DE PODER ORIGINAL a los fines de interponer acción de amparo en su nombre como presunto agraviado por OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO por parte de la Juez agraviante.
Expone que de todos los antecedentes precisados en la narrativa anterior, y en la búsqueda de la protección del derecho A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, Y DE OBTENER OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, solicita a la Jueza las mencionadas solicitudes de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitudes que ignora por completo, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales.
Expresa que, vista la correlación de hechos y actos procesales debidamente narrados de forma cronológica en indicaciones supra reseñadas, delata las violaciones constitucionales en las que incurrió la ciudadana Jueza Quinta de Control De La Extensión Judicial De Coro, Estado Falcón, así de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 7, 26, 27, 49 ordinales 3 y 8; 51, 55, y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo señalado en los artículos 2 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denuncio la trasgresión por parte de la Jueza agraviante, de los siguientes derechos constitucionales de su persona como son la volación del derecho a la tutela Judicial efectiva, y de obtener oportuna y adecuada respuesta por parte de los Funcionarios Públicos, previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Señala que el derecho a la Tutela Judicial Efectiva está vinculado a la sumisión al derecho por parte de los órganos que ejercen el poder, como quedó reflejado según criterio de la Sala de Casación Penal, sentencia No. 110 del 13-04-12; y al subsumir la conducta de la agraviante con el criterio en cuestión, por demás reiterado, se colige que no se adecua su conducta con lo mandado jurisprudencialmente, ya que la Jueza no se sometió a la preeminencia de sus derechos constitucionales y a la tutela de sus intereses por parte del Estado Venezolano.
Expone que conforme con lo previsto con el artículo 22 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales pide la restitución de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la obtención de una oportuna y adecuada respuesta por parte de los Funcionarios Públicos, puesto que le han sido lesionados por parte de la Jueza agraviante, y que sean respondidas tanto la solicitud de desglose de poder original como lo relativo a la petición de entrega de vehiculo interpuesta, para de tal modo gozar del efectivo goce de sus derechos e intereses.
Alega que finalmente acude a esta Instancia Superior en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales como una vía idónea procesal, pues presuntamente se han violado sus derechos ya indicados, con fundamento en toda el amplio y detallado razonamiento de hecho y de derecho que antecede, para interponer acción de amparo constitucional urgente en contra de la Jueza del Tribunal Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que previa admisión, estudio y análisis de la presente acción de Amparo Constitucional, se reconozca y hagan efectivas las garantías y derechos constitucionales que han sido gravemente lesionados por la Juzgadora en mención y se restablezca su situación jurídica infringida, y en consecuencia se decrete la Entrega de Vehículo, al fin de poder hacer efectivo sus derechos.
Promovió como pruebas que sustentan la presente acción de amparo:
-.Copia simple escrito de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 26-12-13, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, (Anexo A)
-.Copia simple de notificación dirigida de fecha 03 de Enero de 2014 al accionante por parte de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia de Drogas de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Anexo B)
-.Copia simple de notificación dirigida de fecha 03 de Enero de 2014 a la ciudadana MONICA CHIQUINQUIRA por parte de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia de Drogas de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Anexo C)
-.Copia simple de comunicación dirigida al accionante por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, informándole sobre la negativa de la entrega del vehículo en cuestión (Anexo D)
-.Copia simple escrito de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 10-01-2013, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, (anexo E).
-.Copia simple escrito propuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 10-01-2013, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, (anexo F)
-.Copia simple del poder especial otorgado por el accionante a la Abg. MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO (Anexo G)
-.Copia simple del Titulo de propiedad del vehiculo en cuestión a nombre del ciudadano ABDIAS MOISES RAMONEZ JORDAN. (Anexo H)
-.Copia simple escrito propuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 22 -01-2013, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, pidiendo pronunciamiento (Anexo I)
-.Copia simple escrito propuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 22 -01-2013, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, pidiendo pronunciamiento (Anexo j)
-.Copia simple escrito propuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 04 -02-2013, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, pidiendo pronunciamiento (Anexo K)
-.Copia simple escrito propuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 07 -02-2013, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, pidiendo pronunciamiento (Anexo L)
-.Copia simple escrito propuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 07 -02-2013, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, pidiendo pronunciamiento (anexo M).
-.Copia simple escrito propuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 07 -02-2013, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, pidiendo pronunciamiento (Anexo N)
-.Copia simple escrito propuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO de solicitud de entrega de vehiculo de fecha 21 -02-2013, por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, pidiendo pronunciamiento (Anexo Ñ).
DE LA ADMISIBILIDAD
La acción de amparo representa un medio por el cual se garantizan y protegen los derechos esenciales, tal acción tiene como finalidad primordial restituir a través de un procedimiento expedito, los derechos que han sido lesionados o que son amenazados de ser lesionados.
Señalado lo anterior, luego de haberse atribuido esta Alzada la competencia para conocer la presente acción de amparo y de haber explanado los fundamentos de la misma, procede este Tribunal Colegiado a verificar si la presente solicitud cumple con los requisitos exigidos por la Ley para la admisión del mismo, en los siguientes términos:
1.- Requisitos específicos contenidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales: se evidencia de la revisión de la acción de amparo que presuntamente estamos frente a una posible omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia, en razón a ello tal situación es objeto de acción de amparo.
2.- No está comprendido entre las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusem.
3.- Inexistencias de otras vías judiciales idóneas para la protección constitucional: no existe la posibilidad de atacar la presunta omisión del Tribunal por otra vía.
4 Condiciones inherentes a la violación constitucional: no se evidencia que haya cesado la presunta violación constitucional, razón por la cual se hace posible el restablecimiento de la situación jurídico infringida por previsión del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Garantías Constitucionales.
5.- No se trata de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia
6.- No hay situación de excepción de suspensión de garantías constitucionales.
7.-Condiciones generales de admisibilidad contenidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente: el amparo incoado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En atención a lo anteriormente señalado, esta Alzada considera necesario que lo ajustado a derecho es Declarar Admisible la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano ABDIAS MOISES RAMONEZ JORDAN debidamente asistido por la Abg. MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO, en contra del Tribunal Quinto de Control de esta Circuito Judicial del Estado Falcón, por la presunta omisión de pronunciamiento judicial y así se determina.
DECISION

Sobre la base de las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Admisible la acción de Amparo interpuesto por el ciudadano: ABDIAS MOISES RAMONEZ JORDAN debidamente asistido por la Abg. MARIA MAGDALENA BARRIOS ALVARADO, previamente identificados en su carácter de agraviado en contra del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. SEGUNDO: Se ordena la notificación del Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón como agraviante y quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaria de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los noventa y seis horas (96) siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción de amparo a la notificación ordenada. Se deja constancia de que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Asimismo se ordena la notificación de la Abg. SIKIU URDANETA, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en materia Constitucional y Contencioso Administrativo conforme a la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vertida en la sentencia Nº 1768 de fecha 23-11-2011. TERCERO: Se acuerda fijar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral correspondiente, en consecuencia se ordena a la Secretaría realizar todas las actividades procesales correspondientes. Asimismo se ordena la notificación de la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quien actúa como Titular de la Acción Penal en el Asunto Principal donde ocurrió la presunta omisión de pronunciamiento judicial, Fiscalía 21 con competencia en materia de Drogas
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dado, Firmado y sellado en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA
Abg. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA TITULAR
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PROVISORIA y PONENTE
CARMEN NATALIA ZABALETA


ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Resolución Nº IG01201110000119