REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2013-000179
ASUNTO : IP01-R-2013-000179



JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA


Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE AMALIO GRATEROL JATAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el numero 7.258, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano RAMON CUSTODIO PITTER RAMONES sin mas identificación en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 25 de Abril del 2013 por el mencionado Tribunal, que DECLARÓ CULPABLE al ciudadano antes identificado, por la comisión del delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte de articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 08 de Agosto de 2013, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Funda su pretensión de impugnación la defensa privada, en las causales de apelación previstas en el ordinal 2° del 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica como denuncias.
Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; la parte apelante tiene legitimación, por ser el defensor privado del procesado.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de las audiencias transcurridas desde la data de la publicación de la sentencia impugnada hasta la fecha de interposición del recurso que el mismo fue temporáneo, al haber sido publicada la sentencia en fecha 25 de Abril de 2013, y el recurso fue ejercido al Octavo día hábil siguiente, en fecha 14 de Mayo de 2013, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo que corre agregado a los autos a los folios 49 al 50 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso. Igualmente se observa de las actas que en fecha 11 de Octubre de 2013 se ordeno emplazar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón, dándose por notificado en fecha 17/05/2013, el Fiscal José Gregorio Cabrera solicitó Copias al Tribunal Primero de Juicio el cual se da por notificado tácitamente del recurso de apelación ejercido por el abogado José Amalio Graterol Jatar, se desprende del computo procesal que el mismo dio contestación del recurso en fecha 22/0572013 es decir al 4 día hábil del lapso establecido.

Por último, se observa que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual se declara admisible el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR en su condición de defensor privado del acusado RAMON CUSTODIO PITTER RAMONES, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, que DECLARÓ CULPABLE al mencionado ciudadano, de la comisión del delito de por la comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte de articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, se fija para el día Lunes 31 de Marzo de 2014, a las 10:30 AM la audiencia oral, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes: Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, Defensor Privado, acusado. Líbrense boletas de notificación y de traslado del procesado. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 17 días del mes de marzo de 2014.



ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA y PONENTE




ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO ABG. CARMEN ZABALETA
JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA





JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria



RESOLUCION Nº IG012014000114