REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000033
ASUNTO : IP01-R-2007-000191


AUTO FIJANDO AUDIENCIA ORAL

JUEZA PONETE: CARMEN NATALIA ZABALETA
De la revisión del Asunto Nº 1P11-R-2012, observa esta Alzada en virtud del recurso apelación interpuesto por los Abgs. Cesar Augusto Mirabal Mata, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Carlos Enrique Lugo Méndez, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Falcón, contra el sentencia definitiva publicada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el día 03 de diciembre de 2007, en el asunto IP01-P-2003-000033 (nomenclatura de ese despacho), resolución ésta que declaró al ciudadano Franklin Adaul Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.800.128, residenciado en la calle principal vía Peñaca, casa s/n, Municipio Sucre del estado Falcón, NO CULPABLE, de la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad.
Ahora bien en fecha 09 de Mayo de dos mil doce el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada ROSA MARMOL DE LEON declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón en contra de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones constituida en Sala Accidental que acordó anular el fallo dictado por la sala Única de esta Corte, a los fines de que se dicte nueva sentencia.
En fecha 08 de Junio de 2012, se aboca al conocimiento del presente asunto la Abogada MORELA FERRER BARBOZA.
En fecha 08 de Junio de 2012, se aboca al conocimiento del presente asunto el Abogado LUÍS FELIPE RUBIO, en sustitución de la Jueza Titular GLENDA OVIEDO RANGEL, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones legales.
En fecha 18 de Junio de 201, se aboca la Jueza Titular GLENDA OVIEDO RANGEL al conocimiento del presente asunto luego del disfrute de sus vacaciones legales, inhibida en el presente asunto.
En fecha 27 de Junio de 2012, la Jueza Titular GLENDA OVIEDO RANGE, se excusa de conocer el presente asunto por que se encuentra inhibida en el presente asunto IP11-R-2007-000191 lo cual fue declarado con lugar en fecha 08 de Febrero de 2007 y en fecha 28 de Junio de 2012, la Presidenta de esta Corte de Apelaciones solicita a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, proceda a la selección y convocatoria de un Juez Accidental.
En fecha 30 de Julio de 2012, se aboca al conocimiento del presente asunto la Abogada RITA CACERES, en su condición de Jueza Suplente de la Abogada Carmen Natalia Zabaleta, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones legales y de reposo médico.
En fecha 23 de Julio de 2012, se recibe Oficio Nº 1656-2012 de la Presidenta de este Circuito Judicial Penal donde acordó convocar mediante convocatoria 29-2012 de fecha 18 de Julio de 2012, al abogado LUIS FELIPE RUBIO THOMPSON a los fines de que se aboque a conocer el presente asunto bajo el Nº 1P01-R-2007-000191 para que sea integrante del Tribunal Colegiado.
En fecha 21 de Enero de 2014, la Abg. Carmen Natalia Zabaleta integrante de esta Sala se incorpora a Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial del Estado Falcón, por estar de reposo médico y en el disfrute de sus vacaciones legales.
En fecha 5 de Febrero de 2013, la Corte de Apelaciones dicta auto mediante el cual se acuerda oficiar a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal a los fines de que proceda a la selección y convocatoria de un nuevo Juez Accidental.
En fecha 25 de Febrero de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la abogada RITA CACERES, en su condición de Jueza Accidental de este Despacho Judicial en virtud de haber sido convocada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Abg. MORELA FERRER BARBOZA en sustitución de la Abg. GLENDA OVIEDO RANGEL quien se encuentra inhibida en la presente causa.
En fecha 25 de Febrero de 2014 se constituye la Sala Accidental de la siguiente forma Jueza Presidenta Abg. MORELA FERRER BARBOZA, CARMEN NATALIA ZABALETA integrante de Sala y la Jueza Suplente RITA CACERES.
Ahora bien, visto que en fecha 09 de Mayo de 2013, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 140 con ponencia de la Magistrada BLANCO ROSA MARMOL DE LEON, en virtud del cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. FREDY ENRIQUE FRANCO PEÑA en contra de la decisión dictada en fecha 4 de Junio de 2009 por la Corte de Apelación del Circuito Judicial del Estado Falcón, anulando el fallo impugnado y se dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad acordada. Y que en fecha 13 de Noviembre de 2009, la Corte de Apelaciones en Sala Accidental declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por los Abogados CESAR AUGUSTO MIRABAL MATA, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y CARLOS ENRIQUE LUGO MÉNDEZ Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, contra sentencia definitiva publicada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el ASUNTO PRINCIPAL Nº 1P01-P-2003-00033, en fecha 03 de Diciembre de 2007, declaró al ciudadano FRANKLIN ADAUL HERNANEZ no culpable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
En atención a lo anteriormente planteado, y lo dicho por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera esta Sala Accidental que lo ajustado a derecho es fijar audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, es fijar la audiencia oral, para el día MARTES 22 ABRIL DE 2014 a las 10:30 DE LA MAÑANA, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014).-

MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTE



CARMEN NATALIA ZABALETA RITA CÁCERES
JUEZA PROVISORIA y PONETE JUEZA SUPLENTE



JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012013000125