REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2014-000013
ASUNTO : IP01-O-2014-000013
AUTO PARA MEJOR PROVEER
Visto que fueron elevadas al conocimiento de esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, en virtud de la acción de amparo; interpuesto por los Abogados Héctor Efraín J. Leañez, Otto R. Sánchez Navega, Roberto C. E. Leañez y Maria Ynes Herrera Castelo, actuando como Apoderados Judiciales y Defensores de los procesados Luis Alonso Gutiérrez Cordero, Rafael Segundo Gutiérrez, Elizabeth Carolina Vuilleumer de Gutiérrez, Ronal Grand Vázquez y Ana Patricia Mora de Grand, contra la Jueza del Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por omisión de pronunciamiento en la causa signada con nomenclatura IP01-P-2013-003378. A tales efectos se acuerda solicitar al Tribunal Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en un lapso no mayor de Veinticuatro (24) horas una vez recibida la solicitud de esta Alzada, información sobre el estado actual de la causa IP01-P-2013-003378, que cursa por ante ese Juzgado, de conformidad a lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de resolver efectivamente la Acción de Amparo que fuere interpuesto por los Abogados Héctor Efraín J. Leañez, Otto R. Sánchez Navega, Roberto C. E. Leañez y Maria Ynes Herrera Castelo, actuando como Apoderados Judiciales y Defensores de los procesados Luis Alonso Gutiérrez Cordero, Rafael Segundo Gutiérrez, Elizabeth Carolina Vuilleumer de Gutiérrez, Ronal Grand Vázquez y Ana Patricia Mora de Grand,. Es todo. Cúmplase.-
MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE
GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
CARMEN NATHALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA
JENNY OVIOL
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Secretaria
RESOLUCION Nº IG012014000138