REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2014-000012
ASUNTO : IP01-O-2014-000012
AUTO PARA MEJOR PROVEER
Visto que fueron elevadas al conocimiento de esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, en virtud de la Acción Amparo; interpuesta por el Abogado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GÓMEZ actuando como defensor privado del imputado LUIS DANIEL MORALES YZARRA, contra el Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a cargo de la Abg. ANYOHELI BERMUDES, por omisión de pronunciamiento en la Causa seguida 2CO-4229-2014, en cuanto a las siguientes solicitudes : 1.- Solicitud de fecha 13-02- 14 de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad a favor del ciudadano LUIS DANIEL MORALES IZARRA, incurso presuntamente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 concatenado con el 458 del Código Penal, delito de Agavillamiento previsto en el artículo 286 eiusdem y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir previsto en el artículo 264 de la Ley Especial y la nulidad absoluta del auto de privación judicial preventiva de libertad; 2.- Solicitud interpuesto por la defensa de fecha 20 de Febrero de 2014, del traslado de su defendido LUIS DANIEL MORALES IZARRA, a rendir declaración y sea oído por el Tribunal Segundo de Control de Tucacas así como a la Delegación del Cuerpo detectivesco del C.I.C.P.C de Tucacas y 3.- Solicitud de tres juegos de copias certificadas de todo el asunto a los fines de ejercer los recursos correspondientes. A tales efectos se acuerda solicitar al Tribunal Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas a cargo de la Abg. ANYOHELI BERMUDEZ presunta agraviante para que en un lapso no mayor de Veinticuatro (24) horas una vez recibida la solicitud de esta Alzada, información sobre las referidas solicitudes efectuadas en el ASUNTO PRINCIPAL Signado con el Nº 2CO-4229-2014 por el Abg. FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GÓMEZ, defensor privado del imputado LUIS DANIEL MORALES IZARRA y el estado actual de la misma, que cursa por ante ese Juzgado, de conformidad a lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de resolver efectivamente la Acción de Amparo interpuesta por el Abogado FRANKLIN EUSEBIO MENDOZA GÓMEZ en su carácter de defensor privado del Ciudadano LUIS DANIEL MORALES IZARRA Es todo. Cúmplase.-
MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA
CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA y PONENTE IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA SUPLENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
RESOLUCION Nº IG012013000113