REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005971
ASUNTO : IP01-P-2013-005971


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos ARISTIDES JESUS COVIS ALCALDE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.006.015, de 24 años de edad, de fecha de nacieminto 13/05/1989 natural de la ciudad de Coro, residenciado en la calle Sucre casa N°5 del Barrio San Jose del municipio Miranda del estado Falcón, telefono: 0426-7648153; JOSE LUIS CRESPO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 21.669.093, de 32 años de edad, de fecha de nacieminto 07/05/1981 natural de la ciudad de Coro, residenciado en la calle Libertad casa N°5 del sector Bobare del municipio Miranda del estado Falcón, telefono: 0416-1131748 y 0426-8001278 . Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 02 de Septiembre de 2013; siendo las 05:30 de la tarde, hora fijada por el Tribunal Primero de Control para celebrar audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo del ABG. JOSÉ ÁNGEL MORALES, y la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. ALVARO CONTRERAS, así como los imputados los ciudadanos ARISTIDES JESUS COVIS ALCALDE Y JOSE LUIS CRESPO. Seguidamente el ciudadano juez pregunto a el imputado si tenían abogado de confianza manifestando la misma que si. Seguidamente el Ciudadano juez ordeno la presencia de la Defensa Publica ABG. CARMARYS ROMERO. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. ALVARO CONTRERAS, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ARISTIDES JESUS COVIS ALCALDE Y JOSE LUIS CRESPO ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Precalificó los hechos como el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal Venezolano, por lo que solicito la libertad sin restricciones solicitando así mismo se prosiga por el procedimiento ordinario a los fines de continuar con la investigación, Es todo”. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente los imputados quedo identificado el primero de ellos como ARISTIDES JESUS COVIS ALCALDE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.006.015, de 24 años de edad, de fecha de nacieminto 13/05/1989 natural de la ciudad de Coro, residenciado en la calle Sucre casa N°5 del Barrio San Jose del municipio Miranda del estado Falcón, telefono: 0426-7648153. . El cual manifesto “NO DESEO DECLARAR.” JOSE LUIS CRESPO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 21.669.093, de 32 años de edad, de fecha de nacieminto 07/05/1981 natural de la ciudad de Coro, residenciado en la calle Libertad casa N°5 del sector Bobare del municipio Miranda del estado Falcón, telefono: 0416-1131748 y 0426-8001278. . El cual manifesto “NO DESEO DECLARAR.” Acto seguido tomó la palabra la defensa publica quien expuso: Solicito la libertad sin restricciones de mis defendidos, de conformidad con lo previsto en el articulo 08, 09 y 229 del Código orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones presentadas por el ministerio Publico no consta testigo presencial alguno para determinar los hechos imputados como ultraje al poder publico y así mismo mis defendidos manifiestan tener testigos de la aprehensión arbitraria de los funcionarios por lo que los mismo se aportaran durante la fase de investigación, así mismo solicito se ordena la practica de la medicatura forense y solicito copias de las actuaciones, es todo.”. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta la libertad sin restricciones a los ciudadanos imputados ARISTIDES JESUS COVIS ALCALDE Y JOSE LUIS CRESPO, Segundo: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de Conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena oficiar a la Medicatura Forense del CICPC a los fines de que realicen la evaluación medico forense de los ciudadanos, así mismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en sala y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 06:00 de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos en su cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones fundados elementos de convicción, ni fundados elementos para presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la Verdad, primero, por la pena a imponer y por la forma en la que se cometieron, los hechos y su relación con los testigos u órganos de investigación y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para los ciudadano procesados y el procedimiento ordinario.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: ARISTIDES JESUS COVIS ALCALDE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.006.015, de 24 años de edad, de fecha de nacieminto 13/05/1989 natural de la ciudad de Coro, residenciado en la calle Sucre casa N°5 del Barrio San Jose del municipio Miranda del estado Falcón, telefono: 0426-7648153; JOSE LUIS CRESPO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 21.669.093, de 32 años de edad, de fecha de nacieminto 07/05/1981 natural de la ciudad de Coro, residenciado en la calle Libertad casa N°5 del sector Bobare del municipio Miranda del estado Falcón, telefono: 0416-1131748 y 0426-8001278. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos: ARISTIDES JESUS COVIS ALCALDE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.006.015, de 24 años de edad, de fecha de nacieminto 13/05/1989 natural de la ciudad de Coro, residenciado en la calle Sucre casa N°5 del Barrio San Jose del municipio Miranda del estado Falcón, telefono: 0426-7648153; JOSE LUIS CRESPO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 21.669.093, de 32 años de edad, de fecha de nacieminto 07/05/1981 natural de la ciudad de Coro, residenciado en la calle Libertad casa N°5 del sector Bobare del municipio Miranda del estado Falcón, telefono: 0416-1131748 y 0426-8001278; por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ120140000107.