REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Coro, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006995
ASUNTO : IP01-P-2013-006995

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.923.660, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1988 domiciliado Parcelamiento Cruz Verde, calle Rafael Sánchez López, casa 65, diagonal del tanque 0424.689.36.76. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy; 17 de Octubre de 2013, siendo las 05:17 de la tarde, hora fijada por el Tribunal para imponer al ciudadano BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ, del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional. Se deja constancia que se ordenó la presencia en el acto del Fiscal 2° del Ministerio Publico ABG. NEUCRATE LABARCA, quien es el fiscal que se encuentra de guardia en el día de hoy, de la comparecencia del ciudadano BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ, quien el ciudadano juez le pregunta al ciudadano si desea una defensa publica o tiene un defensor de confianza, manifestando el ciudadano que NO tiene defensa por lo se le autoriza al alguacil que haga el llamado de la defensa Publica de Guardia, haciendo acto de presencia la Abogado ANA CALDERA, Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones del ciudadano es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestó llamarse BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.923.660, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1988 domiciliado Parcelamiento Cruz Verde, calle Rafael Sánchez López, casa 65, diagonal del tanque 0424.689.36.76. Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.. Manifestando el ciudadano No deseo declarar. Se le concede la palabra a la defensa quien expuso: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, es todo. El Juez tomó la palabra y expuso: vista la exposición de las partes y siendo que el proceso penal venezolano la regla es la libertad y le excepción es la media de coerción personal es por lo que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la solicitud fical, por lo que se le decreta la libertad sin restricciones al ciudadano BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ, SEGUNDO: líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se deja constancia que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley. Terminó, se leyó y firman.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos en su cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones fundados elementos de convicción, ni fundados elementos para presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la Verdad, primero, por la pena a imponer y por la forma en la que se cometieron, los hechos y su relación con los testigos u órganos de investigación y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para el ciudadano procesado y el procedimiento ordinario.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.923.660, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1988 domiciliado Parcelamiento Cruz Verde, calle Rafael Sánchez López, casa 65, diagonal del tanque 0424.689.36.76. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: BREYDER ARGENIS MAVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.923.660, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1988 domiciliado Parcelamiento Cruz Verde, calle Rafael Sánchez López, casa 65, diagonal del tanque 0424.689.36.76; por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N°PJ0012014000105.