REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008242
ASUNTO : IP01-P-2013-008242


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ, Venezolano, Mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 24.788.959, fecha de nacimiento 18/08/1986 de profesión u oficio Obrero, residenciado Población de Sabaneta calle principal cerca de la iglesia estado Flacón, teléfono s/n. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En Coro estado Falcón, el día de hoy, 25 de Noviembre de 2013, siendo las 7.10 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del Abogado JOSE ANGEL MORALES, la secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, contra del ciudadano BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ. Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCIA, el imputado BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ. A quien el ciudadano juez le pregunta si tiene defensor de confianza o desea se le designe un defensor publico a lo cual manifesto que no posee defensor de confianza a lo cual se le designa un defensor publico quien se encontraba de guardia el ABG. EDER HERNANDEZ. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ. Expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pido se decrete el procedimiento ordinario y el Juzgamiento en libertad precalifico los hechos como Resistencia a la autoridad establecido en el articulo 218 del Código Penal vigente, y la aplicación del procedimiento ordinario contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ Venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 24.788.959, fecha de nacimiento 18/08/1986 de profesión u oficio Obrero, residenciado Población de Sabaneta calle principal cerca de la iglesia estado Flacón, teléfono s/n. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando NO DESEO DECLARAR. seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la defensa Publica ABG. EDER HERNANDEZ “Quien expuso sus alegatos de defensa y manifestó que vista las actas que conforman el presente asunto penal solicita para su defendido la Libertad sin Restricciones” Es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decretar Primero: Con lugar la solicitud Fiscal y se decreta la Libertad sin Restricciones para el imputado BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ SEGUNDA: Se acuerda el procedimiento ordinario. Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de Libertad para el ciudadano imputado BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ. Cúmplase. Es todo, se término, conformes firman siendo las 07.19 horas de la noche.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos en su cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones fundados elementos de convicción, ni fundados elementos para presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la Verdad, primero, por la pena a imponer y por la forma en la que se cometieron, los hechos y su relación con los testigos u órganos de investigación y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para los ciudadano procesados y el procedimiento ordinario.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ Venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 24.788.959, fecha de nacimiento 18/08/1986 de profesión u oficio Obrero, residenciado Población de Sabaneta calle principal cerca de la iglesia estado Flacón, teléfono s/n. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: BETUEL GABRIEL GOMEZ GOMEZ Venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 24.788.959, fecha de nacimiento 18/08/1986 de profesión u oficio Obrero, residenciado Población de Sabaneta calle principal cerca de la iglesia estado Flacón, teléfono s/n; por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ120140000106.