REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009768
ASUNTO : IP01-P-2013-009768


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano ZANYER JOSE GUTIERREZ, venezolano, de edad 26 años titular de la cedula de identidad, N° 18.151.112, de fecha de nacimiento 21/12/1987, residencia: Sector Tarana Carretera Falcón Zulia, teléfono: 0416 964 58 24. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy 27 de Diciembre de 2013, siendo las 02.04 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del ABG. JOSÉ ÁNGEL MORALES, la secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 4º del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra del ciudadano ZANYER JOSE GUTIERREZ. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 4° Del Ministerio Público, ABG. JUDITH MEDINA el imputado ZANYER JOSE GUTIERREZ,. Seguidamente el Juez procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza o desea ser asistido el defensor publico de guardia respondiendo el mismo tener abogado de confianza. Compareciendo el ciudadano ABG. EURO COLINA se deja constancia que se realiza juramentación mediante acta por separado. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano ZANYER JOSE GUTIERREZ, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pidió se decrete Libertad sin restricciones y se remitan las actuaciones a la Fiscalía para proseguir con la investigación precalifico los hechos como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 416 del Código penal vigente, se decrete la flagrancia del delito así como la aplicación del procedimiento ordinario contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse la primera de ellas como ZANYER JOSE GUTIERREZ, venezolano, de edad 26 años titular de la cedula de identidad, N° 18.151.112, de fecha de nacimiento 21/12/1987, residencia: Sector Tarana Carretera Falcón Zulia, teléfono: 0416 964 58 24. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y manifestó el mismo NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “ Considera esta defensa que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 , 237 , 238 que presuma la autoría o participación del ciudadano ZANYER JOSE GUTIERREZ por tal motivo solicito la libertad sin restricciones y solicito copia de la totalidad del asunto penal. Es todo. Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho mencionado algunas consideraciones, para dar su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le decreta al ciudadano imputado ZANYER JOSE GUTIERREZ, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el código orgánico procesal penal vigente, así como la aprehensión en flagrancia, TERCERO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho, líbrese boleta de libertad al imputado. Remítase a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico el presente asunto penal a los fines de continuar con la averiguación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 02.20 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman.


Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos en su cardinales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones fundados elementos de convicción, ni fundados elementos para presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la Verdad, primero, por la pena a imponer y por la forma en la que se cometieron, los hechos y su relación con los testigos u órganos de investigación y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para los ciudadano procesados y el procedimiento ordinario.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: ZANYER JOSE GUTIERREZ, venezolano, de edad 26 años titular de la cedula de identidad, N° 18.151.112, de fecha de nacimiento 21/12/1987, residencia: Sector Tarana Carretera Falcón Zulia, teléfono: 0416 964 58 24. Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano ZANYER JOSE GUTIERREZ, venezolano, de edad 26 años titular de la cedula de identidad, N° 18.151.112, de fecha de nacimiento 21/12/1987, residencia: Sector Tarana Carretera Falcón Zulia, teléfono: 0416 964 58 24 por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ
Resolución N° PJ0012014000082.