REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009769
ASUNTO : IP01-P-2013-009769


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, venezolano, de edad 27 años titular de la cedula de identidad, N° 18.480.935, de fecha de nacimiento 07/07/1987, residenciado en la Urbanización Las Velitas II vereda 43 casa 90 al Frente de la zona industrial Coro Estado Falcón teléfono 0426 750 80 58; ELVIS ERPIDIO ALVAREZ PEREZ, venezolano, de edad 43 años titular de la cedula de identidad, N° 10.475.826, de fecha de nacimiento 13/07/1979, residenciado en la Urbanización las Velitas II vereda 5 casa numero 1 frente el bloque 31 Coro Estado Falcón teléfono s/n. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy 27 de Diciembre de 2013, siendo las 04.11 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo del ABG. JOSÉ ÁNGEL MORALES, la secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 4º del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA, contra del los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO Y ELVIS ERPIDIO ALVAREZ PEREZ. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 4° Del Ministerio Público, ABG. JUDITH MEDINA los imputados FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO Y ELVIS ERPIDIO ALVAREZ PEREZ. Seguidamente el Juez procedió a preguntar a los imputados si tenía abogado de confianza o deseaban ser asistido por el defensor publico de guardia respondiendo los mismo NO tener abogados de confianza y se hace pasar a sala al ABG. JOSE LUIS RIVERO defensor Público de Guardia. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO Y ELVIS ERPIDIO ALVAREZ PEREZ, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud pidió se decrete Libertad sin Restricciones precalifico los hechos como LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código penal vigente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos como FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, venezolano, de edad 27 años titular de la cedula de identidad, N° 18.480.935, de fecha de nacimiento 07/07/1987, residenciado en la Urbanización Las Velitas II vereda 43 casa 90 al Frente de la zona industrial Coro Estado Falcón teléfono 0426 750 80 58. Quedando el segundo de ellos identificado como ELVIS ERPIDIO ALVAREZ PEREZ, venezolano, de edad 43 años titular de la cedula de identidad, N° 10.475.826, de fecha de nacimiento 13/07/1979, residenciado en la Urbanización las Velitas II vereda 5 casa numero 1 frente el bloque 31 Coro Estado Falcón teléfono s/n. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y manifestó cada uno por separado NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “ Considera esta defensa que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 , 237 , 238 que presuma la autoria o participación de los ciudadano FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO Y ELVIS ERPIDIO ALVAREZ PEREZ por tal motivo solicito la libertad sin restricciones. Es todo. Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho mencionado algunas consideraciones, para dar su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le decreta a los ciudadanos imputados FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO Y ELVIS ERPIDIO ALVAREZ PEREZ, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 , 237 , 238 SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO líbrese boleta de libertad a los imputados FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO Y ELVIS ERPIDIO ALVAREZ PEREZ. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 04.26 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman


Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, no se encuentran llenos los extremos en su cardinales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra de las actuaciones fundados elementos de convicción, ni fundados elementos para presumir el peligro de fuga o de obstaculización de la Verdad, primero, por la pena a imponer y por la forma en la que se cometieron, los hechos y su relación con los testigos u órganos de investigación y siendo que dichos supuestos deben estar de manera recurrente y al no estar uno de ellos lo procedente es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad sin restricciones para los ciudadano procesados y el procedimiento ordinario.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, venezolano, de edad 27 años titular de la cedula de identidad, N° 18.480.935, de fecha de nacimiento 07/07/1987, residenciado en la Urbanización Las Velitas II vereda 43 casa 90 al Frente de la zona industrial Coro Estado Falcón teléfono 0426 750 80 58 y ELVIS ERPIDIO ALVAREZ PEREZ, venezolano, de edad 43 años titular de la cedula de identidad, N° 10.475.826, de fecha de nacimiento 13/07/1979, residenciado en la Urbanización las Velitas II vereda 5 casa numero 1 frente el bloque 31 Coro Estado Falcón teléfono s/n. Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación de considerarlo pertinente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MEDINA DELGADO, venezolano, de edad 27 años titular de la cedula de identidad, N° 18.480.935, de fecha de nacimiento 07/07/1987, residenciado en la Urbanización Las Velitas II vereda 43 casa 90 al Frente de la zona industrial Coro Estado Falcón teléfono 0426 750 80 58 y ELVIS ERPIDIO ALVAREZ PEREZ, venezolano, de edad 43 años titular de la cedula de identidad, N° 10.475.826, de fecha de nacimiento 13/07/1979, residenciado en la Urbanización las Velitas II vereda 5 casa numero 1 frente el bloque 31 Coro Estado Falcón teléfono s/n, por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ
Resolución N° PJ0012014000085.