REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002062
ASUNTO : IP01-P-2014-002062



AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud de Medida de Protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón recibida en fecha 07 de Marzo de 2014, a favor de la ciudadana MIURIKA SARRAGA SARRAGA, de Nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.821.598, de profesión u oficio del hogar, estado civil soltera, natural de Maracaibo estado Zulia y residenciada en el sector San Agustín II, carretera Falcón Zulia, kilómetro 9, casa sin numero, al lado del puente que queda cerca del estacionamiento del CICPC, en las adyacencias se encuentra una casa con cerca de ciclón, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien en entrevista rendida ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón en la cual funge como victima indirecta quien señala: “… A raíz de lo que sucedió el día 06/01/2014, Carlos Xavier y Juan Carlos Torres quedaron detenidos y su familia se quedo quieta como 15 días, ellos no podían ver que mi suegra llegara al hospital porque se metían con ella, le decían asesina, que la iban a golpear y ella tuvo que pedir ayuda, ya todo eso se quedo tranquilo hasta el día lunes 0310312014 cuando Jean Carlos Isea quien es primo de Carlos Xavier Méndez me comenzó a amenazar directamente a mi que me iba a quemar a mi junto con mis niños, que no me quería ver pasar para el colegio a llevar a mis niños, ni ir a casa de mi suegra que vive en la misma calle porque me iba a agarrar con mis hijos y nos iba a matar o quemar. De igual forma un ciudadano llamado Alejandro Leal, quien se la pasaba con la familia de Carlos Xavier Méndez ayer en la mañana mi hijo de nombre Renny Rojas salio a buscar un chivito que se le había escapado y le dijo que se quitara porque sino lo iba a reventar a fuerza de patadas, incluso a raíz de eso mi esposo Renny salio a ver que era lo que pasaba con su hijo y Alejandro Leal salio corriendo a meterse a una casa, ellos no hayan como descargar la rabia contra nosotros por lo que sucedió. Temo por mi vida y por la de mi familia porque no es la primera vez que tenemos problemas con esta gente, incluso Carlos Xavier Méndez y Juan Carlos Torres están detenidos por atentar contra la vida de mi esposo Renny Rojas, ya que llegaron y dispararon en su contra sin mediar palabras” Es todo…”
En tal sentido este Tribunal observa para decidir observa:

PRIMERO: El articulo 55 de Nuestra Constitución establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Así mismo el Artículo 4 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran”
El articulo 32 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:
“Cuando respecto de alguno de los sujetos u otro interviniente en el proceso penal exista amenaza, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad, libertad, bienes materiales o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, el fiscal del Ministerio Público que intervenga en el proceso, previa solicitud oral, escrita del interesado o de oficio, tramitará en forma inmediata la solicitud de protección al Fiscal Superior del Ministerio Público correspondiente”

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No 1182, de 16 de junio de 2004, señaló:

“… El Código Orgánico Procesal Penal –hoy en su artículo 120- consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en numerosos fallos (vid. sentencias números 763 del 9 de abril de 2002 y 1249 del 20 de mayo de 2003).
Estos derechos consagrados a la víctima nacen: 1) del mandato contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 2) como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el artículo 118 eiusdem…”.



PRIMERO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalia Primero del Ministerio Publico y la solicitud realizada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la ciudadana solicitante, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal de la ciudadana en cuestión, así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a los actos de y amedrentamiento proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor de la ciudadana MIURIKA SARRAGA SARRAGA, de Nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.821.598, de profesión u oficio del hogar, estado civil soltera, natural de Maracaibo estado Zulia y residenciada en el sector San Agustín II, carretera Falcón Zulia, kilómetro 9, casa sin numero, al lado del puente que queda cerca del estacionamiento del CICPC, en las adyacencias se encuentra una casa con cerca de ciclón, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, así como la solicitada en su entrevista, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de TRES(03) MESES, la cual será cumplida en la siguiente dirección: medidas conducentes para su Protección en la siguiente dirección: SECTOR SAN AGUSTÍN II, CARRETERA FALCÓN ZULIA, KILÓMETRO 9, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL PUENTE QUE QUEDA CERCA DEL ESTACIONAMIENTO DEL CICPC, EN LAS ADYACENCIAS SE ENCUENTRA UNA CASA CON CERCA DE CICLÓN, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a través de labores de RECORRIDO y por funcionarios adscritos al Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL No. 01, AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEDRA, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el articulo 18 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana MIURIKA SARRAGA SARRAGA, de Nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.821.598 que funge como sujeto procesal indirecto, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su Escrito, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de TRES (03) MESES, la cual será cumplida en la siguiente Dirección: SECTOR SAN AGUSTÍN II, CARRETERA FALCÓN ZULIA, KILÓMETRO 9, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL PUENTE QUE QUEDA CERCA DEL ESTACIONAMIENTO DEL CICPC, EN LAS ADYACENCIAS SE ENCUENTRA UNA CASA CON CERCA DE CICLÓN, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de tres (03) dirección, la cual se realizara por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL No. 01, AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE NELSON SAAVEDRA, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE. Diaricese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección de la ciudadana a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Falcón con sede en Coro a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA.

Resolución PJ00120140000086.
ABOG. ELICELYS RODRIGUEZ.