REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2014-000014
ASUNTO : IP01-O-2014-000014

AUTO PARA MEJOR PROVEER

En la acción de amparo, interpuesta por los abogados Salvador Guarecuco, Euro Colina y Mariangelica Fornerino actuando como defensores privados de los imputados LUIS ENRIQUE BARRIOS y FERGIE SABRINA FREYLE, contra la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, a cargo del Comisionado Agregado JOSE ALFREDO MEDINA COLINA, por cuanto “…LA COMAMNDANCIA (sic) general de Polifalcón en coro (sic) RESOLVIO ACORDAR EL TRASLADO DE NUESTROS REPRESENTADOS A CENTROS PENITENCIARIOS DESCONOCIDOS NI AUTORIZADOS POR EL TRIBUNAL NATURAL QUE ES EL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, A SABIENDA ESTE Y TODOS LOS FUNCIONARIOS DE ESTADO LOS PROBLEMAS EXISTENTES CON RESPECTO A LOS TRASLADOS DE INTERNOS A LAS AUDIENCIAS, MUCHO MAS COMPLICADO EN ESTE CASO CUANDO FUERON CAMBIADOS HASTA DE ESTADO, EXISTIENDO AUQUI EN LA CIUDAD MARIANA DE CORO, LA CIUDAD PENITENCIARIAA, RECINTO CARCELARIO MAS ACCECIBLE (sic) PARA PODER LLEVAR A CABO DICHOS TRASLADOS CON EL FIN DE CELEBRAR LOS ACTOS VENIDEROS DEL PROCESO EN CURSO DE LOS IMPUTADOS…”.
A tales efectos se acuerda solicitar a La Comandancia General de la Policía del Estado Falcón -presunto agraviante – para que en un lapso no mayor de CAURENTA Y OCHO (48) horas una vez recibida la solicitud de este tribunal, informen a este tribunal sobre:
• Si los ciudadanos LUIS ENRIQUE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 24.604.933 y FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, titular de la Cédula de Identidad N° 24.604.933 fueron trasladados a otro sitio de reclusión; informando de ser positivo, las razones que originaron dicho traslado, sitio actual de reclusión, y autoridad que autorizo el traslado.

De igual modo, se acuerda solicitar información al Tribunal Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser el tribunal a la orden del cual se encuentran los imputados, para que en un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas una vez recibida la solicitud de este tribunal, informe sobre:

• El sitio actual de reclusión de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 24.604.933 y FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, titular de la Cédula de Identidad N° 24.604.933, presuntamente imputados en el asunto penal N° IP01-P- 2014- 001432.

• Si existe en el asunto penal N° IP01-P-2014-001432 alguna solicitud de traslado de los referidos imputados, persona o entidad que realiza la solicitud, motivos que sustentan la misma, y si existe alguna resolución judicial al respecto.

Todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de resolver efectivamente la Acción de Amparo interpuesta por los Abogados Salvador Guarecuco, Euro Colina y Mariangelica Fornerino en su carácter de defensores privados de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 24.604.933 y FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, titular de la Cédula de Identidad N° 24.604.933. Es todo. Cúmplase.-

DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA