REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000742
ASUNTO : IP01-P-2009-000742

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del ciudadano MARIA ELENA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.802.160, sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÒN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 131 de la Ley contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
I. REDENCIÓN DE LA PENA

Cursa en actas solicitud de redención de fecha 13 de Septiembre de 2013, la cual fuera recibida en fecha 31 de Enero del presente año, en donde se constata que la precitada penada laboró en cuadrilla de limpieza durante un lapso de cuatro (04) meses y seis (06) días.
En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.
ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.
El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.
A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, correspondiente a la ciudadana MARIA ELENA GARCÍA, ya identificada, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado y estudiado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que: primeramente la penada mantuvo una actividad laboral durante un lapso de Cuatro (04) meses y Seis (06) días.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

II. CÓMPUTO DE PENA

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión de la causa que en fecha 18 de Abril de 2009 fue detenida policialmente la penada de marras manteniéndose privada de libertad hasta la fecha 29 de Enero de 2014, para la cual egresó del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental en virtud de conmutación de la pena que le resta por cumplir en confinamiento, auto este decretado en fecha 28 de Enero de este año, por lo que para la fecha de hoy la penada ha cumplido CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES de cumplimiento de pena, aunado a las redenciones efectuadas con anterioridad que correspondieron a CUATRO (4) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN y SIETE (07) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, cuya sumatoria es de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DÍAS, mas el tiempo redimido mediante el presente auto el cual arrojó a un total de DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS determina que la mencionada penada tiene una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DÍAS, cuya fecha de total cumplimiento corresponde al 23 de agosto de 2015.
De la revisión del presente asunto se observa que este tribunal mediante auto de fecha 28 de Enero de 2014 efectuó la conmutación de la pena que restaba por cumplir a la penada por confinamiento, conforme a lo previsto en los artículos 52 y 53 del Código Penal vigente y 479 del Código orgánico procesal Penal.

III. DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La redención de pena por el trabajo y el estudio a la ciudadana MARIA ELENA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.802.160, sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÒN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal determinándose que el penado opta por confinamiento y cumple la totalidad de la pena el 23 de Agosto de 2015.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Dieciocho días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Remítase con oficio cómputo actualizado a la Dirección del centro penitenciario en donde se encontraba recluido el penado. Notifíquese. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

ELY HIDALGO CURIEL