REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003552
ASUNTO : IP01-P-2010-003552

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del ciudadano RAMON JOSE LORVES PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.488.024, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, reside la Urb. Cruz Verde, calle 4, Sector 1, casa Nº 9, teléfono 0268-4175349, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo segundo aparte del artículo 31 en perjuicio del Estado Venezolano.

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado fue detenido policialmente en fecha 31 de Agosto de 2010 y en fecha 03 del Octubre de 2013 se procedió a la conmutación de la pena por confinamiento a favor del precitado penado, determinándose en auto de la misma fecha que cumpliría con la totalidad de la pena impuesta para el 01 de Marzo de 2014. Cursa a los folios que rielan del 88 al 90 de la causa, auto de cómputo de pena, de donde se desprende que el mencionado penado cumplirá la pena para la fecha 01 de marzo de 2014, por lo que es inobjetable que para la fecha de hoy el penado GERMÁN SANTIAGO MIQUILENA CHIRINOS ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en relación al presente asunto penal.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano RAMÓN JOSÉ LORVES PALENCIA, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se plasma de auto de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 01 de Marzo de 2013, es incuestionable que para la fecha de hoy ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano RAMON JOSE LORVES PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.488.024, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, reside la Urb. Cruz Verde, calle 4, Sector 1, casa Nº 9, teléfono 0268-4175349, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo segundo aparte del artículo 31 en perjuicio del Estado Venezolano.
Todo de conformidad a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase con oficio copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 19 días del mes de Marzo de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ELY HIDALGO CURIEL
SECRETARIO