REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000872
ASUNTO : IP01-P-2009-000872

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del ciudadano : NERIS ALEXIS RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.525.835, de profesión Entrenador de Deporte, estado civil soltero, reside en la Punto Fijo, Calle Chile Nº 90, Barrio Andrés Eloy, teléfono Nro 0416-266999, quien fue sentenciado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/01/2010, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4º del Código Penal y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KAREN KARELYS CASTRO GARCÍA.

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado fue detenido policialmente en fecha 05 de Mayo de 2009 y mediante auto de fecha 21 de Julio de 2011 este Tribunal de ejecución otorga redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio al precitado ciudadano, determinándose que para esa fecha optaba por el beneficio post condena de libertad condicional, medida esta conferida mediante auto de fecha 02 de Febrero de 2012, y fijándose como fecha de cumplimiento efectivo y total de la pena para el 28 de Enero de 2013.
Cursa al folio 24 (segunda pieza) de la causa informe de finalización debidamente suscrito por la Sociólogo Ydalia Gil, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad técnica de Supervisión y orientación de Falcón que confirman el cumplimiento cabal del penado al régimen de presentaciones que por el mencionado beneficio otorgó este tribunal y del cabal cumplimiento de las condiciones impuestas tanto por el juez como por la delegado de prueba.
De la revisión del presente asunto se desprende que el cumplimiento de la pena en la presente causa corresponde al 28 de Enero de 2013, por lo que es inobjetable que para la fecha de hoy el penado NERIS ALEXIS RUÍZ, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en relación al presente asunto penal.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano NERIS ALEXIS RUÍZ, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 28 de Enero de 2013, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano NERIS ALEXIS RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.525.835, de profesión Entrenador de Deporte, estado civil soltero, reside en la Punto Fijo, Calle Chile Nº 90, Barrio Andrés Eloy, teléfono Nro 0416-266999, quien fue sentenciado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/01/2010, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4º del Código Penal y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KAREN KARELYS CASTRO GARCÍA. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 20 días del mes de Marzo de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ELY HIDALGO CURIEL
SECRETARIO