REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000535
ASUNTO : IP01-P-2010-000535
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal de la ciudadana LILIMAR DEL CARMEN JOSEFINA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.602.030, venezolana, nacido en Coro, en fecha 28/7/1984, de ocupación comerciante y estudiante, domiciliado en la calle 8 al final de Sabana Larga, frente a la granja, casa de color rosada, con rejas blancas, hija de Omar Antonio Chirinos y Mélida del Carmen Quiñónez, teléfono 04120704053 propiedad de Beatriz Díaz, quien fue condenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Tres (03) de Agosto del año Dos mil Diez (2010), a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado fue detenido policialmente en fecha 02 de Marzo de 2010 y mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2011, este Tribunal de ejecución otorga redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a la precitada ciudadana, determinándose que para esa fecha optaba por el beneficio post condena de libertad condicional, y fijándose como fecha de cumplimiento efectivo y total de la pena para el 06 de Junio de 2012.
Cursa al folio 107 de la causa informe de finalización debidamente suscrito por la Sociólogo Jenny Colmenares, en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad técnica de Supervisión y orientación de Falcón que confirman el cumplimiento cabal del penado al régimen de presentaciones que por el mencionado beneficio otorgó este tribunal y del cabal cumplimiento de las condiciones impuestas tanto por el juez como por la delegado de prueba.
De la revisión del presente asunto se desprende que el cumplimiento de la pena en la presente causa corresponde al 06 de Junio de 2012, por lo que es inobjetable que para la fecha de hoy la penada LILIMAR DEL CARMEN JOSEFINA QUIÑONEZ, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en relación al presente asunto penal.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así y por cuanto se evidencia que la ciudadana LILIMAR DEL CARMEN JOSEFINA QUIÑONEZ, antes identificada, fue sentenciada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 06 de Junio de 2012, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de la ciudadana LILIMAR DEL CARMEN JOSEFINA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.602.030, venezolana, nacido en Coro, en fecha 28/7/1984, de ocupación comerciante y estudiante, domiciliado en la calle 8 al final de Sabana Larga, frente a la granja, casa de color rosada, con rejas blancas, hija de Omar Antonio Chirinos y Mélida del Carmen Quiñónez, teléfono 04120704053 propiedad de Beatriz Díaz,, quien fue condenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Tres (03) de Agosto del año Dos mil Diez (2010), a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e Igualmente se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 y pago de las costas procesales del artículo 34 ambos del Código Penal en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 20 días del mes de Marzo de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ELY HIDALGO CURIEL
SECRETARIO