REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003588
ASUNTO : IP01-P-2010-003588
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar respecto al cumplimiento de condiciones que le fueron impuestas por este tribunal al penado NEHOMAR LUIS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.348.331, fecha de nacimiento 08-11-1981, edad 30 años, profesión u oficio ayudante albañil, con domicilio en la Calle cuarto Taratara, Municipio Colina, casa S/N, cerca de la iglesia evangélica, estado Falcón, teléfono 0424-6830134, a quien el tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29-02-2012, lo condeno a cumplir la pena de a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer del artículo 31 de la otrora Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien este tribunal otorgó la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme se aprecia de auto de fecha 25 de Mayo de 2012.
Se evidencia del mencionado auto que este tribunal otorga la medida referida estableciendo un régimen de prueba de UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS y en fecha 05 de Febrero de 2014, se recibe informe conductual final dimanada de la coordinación de la unidad técnica de supervisión y orientación de este estado, de donde se constata que el precitado penado ha finalizado su régimen de prueba cumpliendo a cabalidad todas las obligaciones impuestas por el tribunal. Se señala en el mencionado informe que el mencionado penado cumplió con su obligación de mantener un trabajo fijo por cuanto laboró como Obrero en la CONSERVACION Y MEJORAS DEL MONUMENTO NUESTRA SEÑORA CARMEN MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, que mantuvo su domicilio en el sitio indicado en autos por lo que no hubo cambio de residencia alguno, tal y como se le había asignado y dio fiel cumplimiento a su régimen de presentaciones y acotaciones dada por la delegada de prueba.
Visto lo anterior, este juzgador se pronuncia en los términos que a continuación se expresan.
Artículo 479. Competencia.
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.”
Artículo 485. Decisión.
“Una vez que el Juez o Jueza de ejecución, compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior, procederá a emitir la decisión que corresponda.
De esta decisión se notificará al Ministerio Público”.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Se desprende del presente asunto penal que mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2012, este tribunal decretó a favor del precitado ciudadano del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le impuso régimen de prueba por UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS, el cual finalizó en fecha 10 de Enero de 2014.
Queda evidentemente determinado que desde la fecha para la cual se decretó la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena hasta la de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo superior al fijado por el tribunal para la finalización del régimen de prueba, por lo que es procedente verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el auto supra indicado.
Cursa en actas informe de finalización debidamente suscrito por la delegada de prueba adscrita a la unidad técnica de supervisión y orientación de este estado, de donde se desprende que el mencionado penado cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas.
En atención a lo precedentemente verificado, el tribunal da cumplimiento a lo pautado en el artículo 485 del Código Orgánico procesal Penal y en consecuencia declara cumplido el régimen de prueba impuesto y en consecuencia se procede a decretarse la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor con lo previsto en el artículo 105 del Código orgánico procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano NEHOMAR LUIS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.348.331, fecha de nacimiento 08-11-1981, edad 30 años, profesión u oficio ayudante albañil, con domicilio en la Calle cuarto Taratara, Municipio Colina, casa S/N, cerca de la iglesia evangélica, estado Falcón, teléfono 0424-6830134. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105, 471 y 485 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 20 días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ELY JOSÉ HIDALGO CURIEL
EL SECRETARIO