REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003866
ASUNTO :
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo al ciudadano ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula numero 17.628.025, de 29 años de edad, de ocupación Técnico Electricista, domiciliado en Velita 2, vereda 43, casa Nº 2, en coro estado Falcón; quien fue condenado a cumplir la pena NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y calificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANNIE PAOLA GONZALEZ ARTEAGA.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
De auto de computo de pena de fecha 25 de Septiembre de 2013 se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de Destacamento de Trabajo, razón por el cual éste tribunal acordó la practica de la evaluación correspondiente a efectos de determinar si es favorable o no efectos del otorgamiento del mencionado beneficio.
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para a fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ, fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio penitenciario, cuyos resultados corren insertos a los folios 08 al 10 de la segunda pieza de la causa de donde se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico en relación al penado ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ, emite el siguiente pronóstico:… DESFAVORABLE…”.
Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplado en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de régimen abierto requerido. A los fines de una nueva evaluación es menester acogerse al lapso establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ANDRY FRANCISCO CHIRINO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula numero 17.628.025, de 29 años de edad, de ocupación Técnico Electricista, domiciliado en Velita 2, vereda 43, casa Nº 2, Coro, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad , por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho y el artículo 471 del vigente código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda el traslado del tribunal a la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión para su remisión a la dirección del mencionado centro reclusorio. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ELY JOSÉ HIDALGO CURIEL