REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000410
ASUNTO : IP01-D-2012-000410
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

El Tribunal revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, investigado por la presunta comisión de unos de los delitos LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cuyo procedimiento se inicia en virtud de denuncia efectuada por una de las víctimas en fecha 28 de Diciembre de 2012, por ante el Cuerpo de Policía del Estado Falcón. Se evidencia que el Tribunal en fecha 26 de febrero de 2013, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto de las actas procesales no se evidencia que el Despacho Fiscal competente haya efectuado la solicitud de la reapertura del procedimiento, habiendo transcurrido más de un (1) año, considera esta juzgadora procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por los delitos de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 y 418 del Código Penal vigente. Se ordena el archivo de la causa. Notifíquese a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.

La Jueza Primero de Control,
Abog. Jeny Barbera.
El Secretario
Abog. Saturno Ramírez.