REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Marzo de 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000112
ASUNTO : IP01-D-2014-000112


El día 16 de Marzo de 2013, fueron presentados ante este despacho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA”, para quien la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometieron el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana JOHANA LAVIERA (demás datos a reservas del Ministerio Público), ya que el día 13 de Marzo de 2013, a eso de las 05:00 horas de la tarde, cuando la víctima se encontraba conduciendo su moto por la entrada del Sector Puerto Flechado, fue interceptada por dos sujetos que tripulaban un (1) vehículo clase moto, marca empire, de color negro, los cuales conoce como “El bebe y Wichito Maramara”, quienes portando un (1) arma de fuego y bajo amenaza de muerte la despojan de la moto, huyendo para los lados de las viviendas que están en el sector kilómetro 3, y luego se dirigió a formular denuncia y describió su moto y a los autores del hecho, procediendo los funcionarios policiales a trasladarse hacia el sector El Esfuerzo de esa población, donde luego de un breve recorrido, específicamente en la calle principal y siendo las 8:30 horas de la noche, lograron visualizar a un joven y una joven, a bordo de un vehículo tipo moto, de color rojo, y un tercer joven a bordo de una moto de color negra, con actitud sospechosa, dándoles la voz de alto, que no acatan, produciéndose una persecución que terminó a pocos metros, cuando el joven a bordo de la motocicleta de color negra opta por detenerse, logrando huir la pareja antes mencionada, procediendo a practicarle la inspección corporal amparados en la ley, no logrando incautar alguna evidencia de interés criminalistico entre sus prendas de vestir ni adherido a su cuerpo, solicitándole la respectiva documentación del vehículo tipo moto, manifestando que no la poseía, y al ser verificada en el sistema de información e investigación policial la misma no se encuentra solicitada, pero al revisar en las novedades diarias, se percataron de que la misma es requerida por ese Despacho, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le inquirió sobre la identificación de la pareja que logró huir del lugar, manifestando que el joven es apodado “El bebe”, señalándoles la dirección donde reside, donde una vez apersonado, fueron atendidos por una ciudadana que quedo debidamente identificada, manifestando ser la progenitora del requerido por la comisión, aportando la identificación del referido joven, como: Bernardo Ramón Aguilar González, procediendo a dirigirse a la sede conjuntamente con el vehículo recuperado y el adolescente aprehendido, a quien se le impuso de sus derechos colocándolo a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando estos su deseo de declarar y acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Yo andaba en mi bicicleta y llegaron ellos y me pusieron las esposas y me llevaron. Es todo. Pregunta la fiscal ¿Cuando te aprehendieron andabas en una moto responde no andaba en una bicicleta ¿ desde cuando no veías a bernardo cuando t agarraron ¿ responde dos días . Seguidamente la defensa publica pregunta ¿que día y hora te aprehendieron a ti responde me agarraron anteayer a las 03:00 de la tarde. Seguidamente pregunta la jueza ¿donde te encontrabas tu cuando te agarro la policía responde frente a la casa del bebe, ¿ cual es tu apodo responde me dicen michito. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Yo me entere que me andaba buscando la ptj yo le dije a mi mama que me entregara porque yo no he robado moto, Es todo. La fiscal pregunta ¿tu eres amigo de francisco? R si lo conozco pero no ando con el ¿desde cuando no lo veías R tenia tiempo, seguidamente el defensor pegunta ¿ donde estabas tu el jueves en la tarde responde en mi casa, ¿ cuando tu mama me llama el viernes en la noche, donde estabas tu? Responde a su lado ¿cuando yo le dije a tu mama el sábado en la mañana que te llevara para ptj que dijiste tú? Responde yo fui porque no hice nada ¿tu mama te obligo a ir a la delegación, responde no. Seguidamente tomó la palabra el Abg. LUIS ATIENZA, Defensor Privado, quien expuso: De la revisión del presente asunto se evidencia que la victima dice que fue objeto de un robo perpetrado de l bichito y el bebe dando las catalécticas fisonómicas de forma resaltante y dice que tiene 20 y 21 años en su denuncia y los describe como unas personas pequeñas de 1.67 de estatura y dicen que son de cara redonda y nariz perfilada de tal manera que la descripción que da de bernardo no encuadra con la de mi defendido, hay algo sumamente grave en este asunto hecho cometido el día jueves a las 5 de la tarde, y el sábado es cuando se presentan la delegación y el acta dice que no hay flagrancia, en virtud de ello violenta el procedimiento y de conformidad con lo establecido con el 174 del Copp por violentar los establecido en el código procesal penal, solicito por falta de elementos de convicción tomando en consideración con las características que no coinciden las descripciones con mi defendido, así como la falta de flagrancia del procedimiento se sirva decretar medida cautelar en contra de mi defendido. Es todo”. También expuso el abogado ORIOL LOPEZ, defensor público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso: Considera que no existen suficientes elementos que culpen a mi defendido, la descripción que da la victima no coinciden con la del adolescente de igual forma se desprende de las actas policiales así como la declaración del adolescente, por lo que se produjo una persecución de la ptj y lo aprehendieron, existen unas incongruencias que no están claras, solicito una libertad sin restricciones y en el peor de los casos una medida cautelar a fin de que la fiscalía continué con la investigación.
MOTIVA
En atención a lo expuesto por el abogado Luis Atienza, defensor privado del adolescente Bernardo Ramón Aguilar González, debe explicarse lo siguiente: Con relación al pedimento de nulidad de las actuaciones, ya que según su criterio se evidencia violación del debido proceso constitucional y legal, es necesario afirmar que el adolescente es detenido una vez que es presentado por su representante legal por ante la sede policial, por ser señalado por la víctima de ser uno de los perpetradores del hecho punible que se investiga. En cuanto a imponer medida cautelar por el hecho presuntamente perpetrado por su defendido, se declara con lugar, en virtud de las circunstancias en que se produjo su detención.
Con ocasión a lo expuesto por el abogado Oriol López, es necesario afirmar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido flagrantemente, con un bien propiedad de la víctima (moto), y en cuanto a imponerle una medida menos gravosa por el hecho presuntamente perpetrado por su defendido, se declara sin lugar, ya que el delito imputado es de aquellos en los que según el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es susceptible imponer privación de libertad como sanción.
Habiendo dado respuesta a los argumentos expuestos por los abogados defensores que tomaron la palabra en la audiencia de presentación es imperativo saber que el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa, consta consta la denuncia que el día 13 de Marzo de 2014, realizara la víctima JOHANA LAVIERA, en la que expone como fue que bajo amenaza a su vida, empleando uno de los victimarios arma de fuego, fue coaccionada a entregar la moto de su propiedad que tripulaba a dos sujetos uno de los cuales fue posteriormente aprehendido, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar consta en el Acta de Investigación Penal que riela a los autos. Consta además en la investigación Montaje fotográfico del vehículo moto recuperada en el procedimiento. Igualmente consta el acta de entrevista rendida por la ciudadana Magdelis Lugo, en la expone que trae a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA a las oficinas del Cuerpo de Investigaciones, por cuanto lo están buscando por el robo de una moto en el cual participo él con otro adolescente a quien conoce como Maramara. Riela también como elemento de investigación, el Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Marzo del 2014, en la que los funcionarios dejan constancia de la detención del adolescente Bernardo Ramón González Aguilar, así como las circunstancias bajo las cuales fue detenido y colocado a la orden de la fiscalía correspondiente. Otro elemento de investigación lo constituye la experticia de reconocimiento legal, practicada al vehículo clase moto, marca empire, modelo arsen II, color negro, placa: AA5Z45L, año 2013, tipo Paseo. Con estos elementos concatenados entre si se puede sospechar fundadamente la perpetración del delito investigado, precalificado por el Ministerio Público como Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra de la víctima JOHANA LAVIERA. Con relación a la sospecha fundada de la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado, consta en las actas la aprehensión de uno de los sujetos perpetradores del delito, cuando conducía el vehículo denunciado por la víctima de que le fue despojado, constituido por un vehículo Clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: Keeway, Modelo: Arsen II 150, Año: 2013, Placas: AA5Z45L, Serial de Carrocería: 8123D1K13DM016604, Serial de Motor KW162FMJ-22473867, de Color: Negro, por lo que se presume fundadamente que los adolescentes imputados, participaron en la perpetración del delito denunciado e investigado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. MARIA LEAÑEZ, en su carácter de Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, estableciéndose como sitio de reclusión la Entidad de Atención Para Varones Coro, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” ejusdem, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, por cuanto se sospecha fundadamente la comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra de la víctima JOHANA LAVIERA, la cual acoge este Tribunal, y también se sospecha fundadamente que los adolescentes imputados pudieron haber participado en su perpetración. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de que presenten el correspondiente acto conclusivo.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Elycelis Rodríguez.