REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Marzo de 2014
Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000113
ASUNTO : IP01-D-2014-000113


En fecha 16 de Marzo de 2014, se llevó a cabo Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA En dicha audiencia la representación fiscal expuso de forma breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicita se le imponga una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que la presenta causa se tramite por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le informó al presentado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado su deseo de no declarar, dejándose constancia posteriormente de sus datos filiatorios en dicha audiencia.
Por su parte, el defensor público, expuso que no existen suficientes elementos que culpen a su defendido, solicitando la libertad sin restricciones. Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano del presente asunto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez, que de una revisión efectuada a las actuaciones consignadas por la representación fiscal, para fundamentar su solicitud, se desprende del Acta de Investigación Penal, que el adolescente fue aprehendido conjuntamente con un adulto, y al realizarles la revisión corporal, no se les incautó ninguna evidencia de interés criminalistico, ya que la presunta sustancia ilícita contentivo de un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro anudado en su único extremo con su mismo material, contentivo de doce (12) envoltorios descritos de la siguiente manera; seis (6) envoltorios pequeños tipo cebollita en material sintético transparente, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, seis (6) envoltorios pequeños tipo cebollita en material sintético transparente, anudado en su único extremo con hilo de coser de color vinotinto, contentivos de restos de semillas y residuos vegetales de la presunta droga, conocida como CANNABIS SATIVA, denominada comúnmente marihuana, que fue colectada en el procedimiento, fue encontrada a escasos metros de donde estos se encontraban, que ninguna prueba, en esta fase inicial de la investigación puede determinar su procedencia, es decir, hasta ahora no existe vínculo entre lo hallado y los dos sujetos detenidos, entre ellos el adolescente imputado, no configurándose la flagrancia para el momento de la aprehensión, así mismo, para esta Juzgadora es insuficientes los elementos de convicción presentados al momento de colocar a disposición de este Tribunal a dicho adolescente, para decretar alguna medida de coerción personal al mismo; toda vez, que si bien consta en el expediente además del Acta de Investigación Penal, el Registro de Cadena de Custodia donde aparece descrita la sustancia ilícita colectada, así como el Acta de Inspección de la misma, que hacen sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, no se evidencia de estos elementos de convicción la participación del adolescente en el ilícito denunciado, por lo que se declara sin lugar la solicitud fiscal y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito con Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Pública Penal, y en consecuencia decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.
ABG. SONIA GONZALEZ DE MEDINA


EL SECRETARIO,
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ABG. JORGE ARCAYA.