REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Marzo de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000115
ASUNTO : IP01-D-2014-000115
El día 17 de Marzo de 2014, fue presentada ante este Tribunal la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, y sobre ella recayeron las sospechas fundadas de ser su perpetrador en perjuicio de KARELIS ARABICHE (demás datos a reservas del Ministerio Público), ya que el día 16 de Marzo de 2014, siendo las 02:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, una vez que recibieran la denuncia de la víctima de haber sido agredida físicamente en varias partes de la cara por dos muchachas una de ellas apodada “LA CHACATICA”, procedieron a trasladarse al lugar donde se suscitó el hecho, a los fines de ubicar y aprehender a la mencionada ciudadana y
a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez presentes en la referida dirección, fueron informados sobre por vecinos del sector sobre las direcciones de habitación de las requeridas por la comisión, obtenidas la información se trasladaron hasta la residencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde fueron atendidos por la adolescente requerida, quedando esta plenamente identificada, y procediendo a su detención. Seguidamente se trasladaron hasta el domicilio de la ciudadana apodada La Chacatica”, donde fueron atendidos por la requerida por la comisión, quedando ésta plenamente identificada como MILANGELA CAROLINA RUIZ ZARRAGA, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 25-03-1992, de 21 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.569.419, procediendo a su detención, siendo colocada la identificada como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Denuncia Común de fecha 16 de Marzo de 2014, efectuada por la víctima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en la que expone que dos muchachas que son vecinas del sector donde vive, la agredieron físicamente en varias partes de la cara porque supuestamente ella andaba con el marido de una de ellas a la que apodan “La Chacatica”. También, para evidenciar la comisión de un hecho punible consta en la investigación el reporte médico, expedido por el médico forense Dr. Alexis R. Zarraga, en el que se determina las lesiones que presentara la víctima. Consta igualmente como elemento de investigación, el Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Marzo de 2014, en la que los funcionarios policiales narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió a una adulta y a la adolescente imputada. Con los recaudos señalados se puede constatar la existencia de un delito, y la participación de la adolescente imputada en su perpetración, por lo que considera esta juzgadora
ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación a La adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, por lo que solicita una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal “ B” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sin lugar la solicitud de la defensa publica; por lo que se hace entrega de la adolescente a su representante JEAN CARLOS JIMENEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 15.096.661. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Ofíciese a la trabajadora social para que realice el Informe Psico-Social a la adolescente imputada y a su grupo familiar y remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marlin Barrientos.