REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000120
ASUNTO : IP01-D-2014-000120
El día 19 de Marzo de 2014, fue presentada ante este Tribunal la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursa en el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, y sobre él recayó las sospechas fundadas de ser su perpetrador, ya que el día 17 de Marzo de 2014, siendo las 07:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, se encontraban en la sede, recibieron llamada telefónica de parte de un ciudadano informando que sujetos desconocidos y portando arma de fuego tipo escopeta, se encontraban en el interior de la Granja “, ubicada en la Carretera Vía al kilómetro 26, adyacente a la Escuela Los Indios de Boca de Aroa del Estado Falcón, lugar del cual estaban cargando con gran cantidad de cocos desconchados, los cuales son el sustento diario y actividad principal de dicha granja, procediendo a trasladarse
a verificar la información, una vez allí fueron atendidos por un ciudadano que se identificó como HENDRICK MAES, (demás datos a reservas del Ministerio Público), manifestando ser el propietario de la granja, informándoles que los sujetos se encontraban en la parte posterior de arriba expuesto latifundio, por lo que proceden con el consentimiento del dueño a ingresar al mismo y al llegar hasta los cocotales, visualizaron a tres ciudadanos a quienes le dan la voz de alto, logrando neutralizar a dichos sujetos, incautándole al primero identificado como Orlando Celestino Paraqueino Ron, venezolano, soltero de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.693.300, un arma de fuego tipo escopeta, parcialmente oxidada, con su mango y cacha elaborada en madera, aprovisionada con un cartucho de color azul, calibre 16 m.m con inscripciones en su culote donde se lee ARAUCA, asimismo en el bolsillo delantero derecho de dicho ciudadano se le incautó dos cartuchos de color blanco sin percutir del mismo calibre, al segundo identificado como EUDOMAR RAFAEL COLINA RODRIGUEZ, venezolano, soltero, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 25.127.112, se le incautó un arma blanca tipo machete con mago elaborado en material sintético de color negro con inscripciones en su lado izquierdo donde se lee BELLOTA, con el que estaban cortando y pelando los cocos y al tercero identificado como IDENTIDAD OMITIDA,, lograron incautarle a este un saco lleno de cocos ya desconchados, por lo que proceden a la aprehensión de los ciudadanos, siendo colocado el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Marzo de 2014, en las que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en que son aprehendidos tres
sujetos, entre ellos el adolescente imputado, a quien se le incautó la mercancía proveniente del hurto. Constan igualmente como elementos de investigación, los montajes fotográficos realizados en el sitio del suceso. Otro elemento de investigación lo constituye la entrevista rendida por el ciudadano MAES HENDRICK, propietario de la Granja, donde presuntamente se perpetró el hecho punible que se investiga, en la que entre otras cosas expone: “…el día de hoy a eso de las 05:00 horas de la tarde, llegue a mi finca de nombre Granja Los Indios, y me percate que dentro de la misma se encontraban seis (6) ciudadanos a bordo de tres (3) motos, quienes se encontraban hurtando gran cantidad de cocos, los cuales son producidos en dicha finca, y uno de ellos portaba un arma de fuego tipo escopeta, me escondí en el monte y realice una llamada telefónica a la sede de la ptj, al rato llego una comisión y agarro a tres (3) de los ciudadanos, quienes tenían un (1) arma de fuego tipo escopeta recortada, unas capsulas, un (1) machete y un (1) saco lleno de cocos…” Consta igualmente en las actas el Registro de Cadena de Custodia, donde aparecen descritos los objetos colectados en el procedimiento, en el cual fue aprehendido el adolescente imputado conjuntamente con dos adultos. Con estos elementos de convicción analizados en su conjuntos, hacen sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, que ha precalificado la vindicta pública como Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, y que hacen presumir la participación del adolescente imputado en su perpetración, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica cada Quince (15) días, por ante el Circuito Judicial Penal de Tucacas, Estado Falcón, por estar presuntamente
incurso en el hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público como HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código penal vigente, la cual acoge el Tribunal. Se decreta la flagrancia, y se ordena proseguir la causa por procedimiento ordinario conforme lo ha solicitado la representación fiscal. Segundo: Se ordena oficiar a la Trabajadora Social Lic. Zully Fernández a los fines de que realice Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar. Se ordena expedir las copias solicitadas por la defensa por no ser contrario a derecho, y una vez hecho lo cual, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marlin Barrientos.