REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000214
ASUNTO : IP01-D-2011-000214

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE:
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA DE SALA: ABG. CECILIA PEROZO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA; ABG. ORIOL LÓPEZ
SANCIONADO: ANTONIO FLETE


Corresponde a este Tribunal motivar decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2014, oportunidad en la cual impuso personalmente al sancionado ANTONIO GUADALUPE FLETE venezolano, nacido Coro, de 20 años de edad, , cédula de identidad número V- 21.667.915, latonero, fecha de nacimiento, 28-10-1993, domiciliado en el barrio Zumurucuare, calle José Fajardo, casa S/N, después del Mercal hacia la derecha, cerca de la cancha, Santa Ana de Coro estado Falcón, hijo de Débora D León y Leonidas Antonio Fletes, de la sanción impuesta en fecha 2/2/2012, cuya sentencia sancionatoria por admisión de hechos fue publicada en fecha 8/5/2012, mediante la cual se le sancionó a cumplir Reglas de conducta por el periodo de dos (02) años de y el Libertad Asistida por periodo de un (01) año por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el 624 y 622 en concordancia con el 583 de la ley Orgánica para la protección del Niño niña y adolescentes.

Ahora bien, el Tribunal el tribunal procedió a imponer la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 629, 643, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, informando al adolescente sus derechos e imponiendo la sanción correspondiente, como lo es Reglas de conducta por el periodo de dos (2) años de y el Libertad Asistida por periodo de un (01) año, igualmente se procedió a practicar el cómputo, resultando que de actas no se desprende que la sanción haya sido decretada de forma consecutiva, por lo que se impuso al joven adulto de la medida de reglas de conducta por el periodo de dos años, culminando la sanción de reglas de conducta en fecha 17/3/2016; igualmente se le impuso de la medida de Libertad Asistida por un periodo de un año, iniciando el 17/3/2014 y culminando el 17/3/2015; es decir simultanea con el primer año de reglas de conducta.

Sobre la medida de Libertad Asistida el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la define de la siguiente manera: “Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al o la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer seguimiento del caso”; por lo que en el presente caso se impuso al joven adulto de su obligación de comparecer ante el Departamento de Libertad Asistida, adscrito al Centro de Formación Simón Rodríguez de Coro, a los fines del cumplimiento de la medida durante el lapso antes señalado, a tal efecto se le dio copia del acta de imposición.
En relación a la medida de Reglas de Conducta, el artículo 624° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señala lo siguiente: “ Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación…” el Tribunal le impuso su obligación de cumplir las obligaciones como medida de reglas de conducta, a saber: 1.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, NI BEBIDAS ALCHOLICAS.- 2.- NO INCURRIR EN OTRO HECHO DELICTIVO.- 3.- ESTUDIAR O TRABAJAR, DEBIENDO CONSIGNAR CONSTANCIA DE LA ACTIVIDAD QUE ESTE REALIZANDO- 4.- NO PERMANECER DESPUES DE LAS 10 DE LA NOCHE EN LA CALLE, SALVO QUE ESTE CON SU REPRESENTANTE.- 5.- ESTAR BAJO EL CUIDADO Y LA VIGILACIA DE SUS PADRES DÉBORA D LEÓN Y LEONIDAS ANTONIO FLETES. Por ultimo y en aras de garantizar los fines de las medidas socioeducativas se acordó entrevista con la Trabajadora social adscrita a la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a fin de que levante el informe social respectivo. Y asi se declara.
Queda en estos términos ejecutoriada la sanción impuesta al joven adulto identificado ut supra, por lo que el sancionado deberá lo cumplir Reglas de conducta impuestas por el periodo de dos (2) años, culminando la sanción de reglas de conducta en fecha 17/3/2016 y la medida de Libertad Asistida bajo la vigilancia del Departamento de Libertad Asistida de Centro de Formación Socioeducativo de Coro, la cual culminará el día 17/3/2015; para lo cual debe constar en autos el cumplimiento cabal de las medidas impuestas por parte del adolescente; en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida respectivo y a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el joven adulto ANTONIO GUADALUPE FLETE venezolano, nacido Coro, de 20 años de edad, cédula de identidad número V- 21.667.915, latonero, fecha de nacimiento, 28-10-1993, domiciliado en el barrio Zumurucuare, calle José Fajardo, casa S/N, después del Mercal hacia la derecha, cerca de la cancha, Santa Ana de Coro estado Falcón, hijo de Débora D León y Leonidas Antonio Fletes, por el Tribunal Único de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescente en fecha 2/2/2012 y publicada en fecha 8/5/2012, mediante la cual se le sancionó a cumplir Reglas de conducta por el periodo de dos (02) años de y el Libertad Asistida por periodo de un (01) año por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el 624 y 622 en concordancia con el 583 de la ley Orgánica para la protección del Niño niña y adolescentes. SEGUNDO: Se impone al joven adulto de la sanción decretada por el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescente en fecha dictada en fecha 2/2/2012 y publicada en fecha 8/5/2012 y en consecuencia se le impuso del cumplimiento desde el día 17/3/2014 de la medida de Reglas de Conducta por el periodo de dos (2) años, culminando la sanción de reglas de conducta en fecha 17/3/2016, quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, NI BEBIDAS ALCHOLICAS.- 2.- NO INCURRIR EN OTRO HECHO DELICTIVO.- 3.- ESTUDIAR O TRABAJAR, DEBIENDO CONSIGNAR CONSTANCIA DE LA ACTIVIDAD QUE ESTE REALIZANDO- 4.- NO PERMANECER DESPUES DE LAS 10 DE LA NOCHE EN LA CALLE, SALVO QUE ESTE CON SU REPRESENTANTE.- 5.- ESTAR BAJO EL CUIDADO Y LA VIGILACIA DE SUS PADRES DÉBORA D LEÓN Y LEONIDAS ANTONIO FLETES y de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) AÑO, iniciando el cumplimiento de la medida el día 17/3/2014, bajo la vigilancia del Departamento de Libertad Asistida de Centro de Formación Socioeducativo de Coro, medida que conforme al cómputo efectuado culminará el día 17/3/2015; para lo cual debe constar en autos el cumplimiento cabal de las medidas impuestas por parte del adolescente, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida respectivo para designe el personal que se encargará se orientar, supervisar y asistir al joven adulto durante el cumplimiento de la medida, debiendo remitir al Tribunal el cronograma de actividades fijadas y los informes evolutivos según corresponda. Se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito para la elaboración del informe social del joven adulto. Y así se decide.
Registrese, publíquese, notifíquese. Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente


Abg. CARYSBEL BARRIENTOS

La Secretaria

ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ