REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO ACUMULADO : IP01-D-2013-000005
ASUNTO : IP01-D-2012-000307

Corresponde a este Tribunal motivar imposición de medida efectuada en fecha 12/3/2014 en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro en el marco del Plan Cayapa Judicial que se desplegó en el estado Falcón, en esa oportunidad se impuso personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción impuesta en fecha 2/8/2012, cuya sentencia sancionatoria por admisión de hechos fue publicada en fecha 12/8/2012, mediante la cual se le sancionó a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el 624 en concordancia con el 583 de la ley Orgánica para la protección del Niño niña y adolescentes.

Ahora bien, el Tribunal el tribunal procedió a imponer al joven adulto de la medida de Reglas de Conducta, sin embargo, siendo que el adolescente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro en virtud de sentencia dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón publicada en fecha 29/8/2013, en la cual se le sancionó a cumplir Medida Privativa de Libertad por el lapso de un año, y seis meses de Reglas de Conducta, sanciones que conforme a la resolución inserta en autos que motiva el computo y cambio de sito de reclusión determina que la medida de privación de Libertad culmina en fecha 8 de abril de 2014 y la medida de Reglas de Conducta le será impuesta una vez culmine la Medida Privativa de Libertad; es por lo que este tribunal consideró contrario a los principios rectores del proceso penal del adolescente imponer del inicio del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta en la fecha en la cual se le impuso de la sanción, imposición que se limitó a darle a conocer su situación jurídica actual, el Tribunal que actualmente conoce de su asunto y la posibilidad de la acumulación de sanciones, lo cual se resolverá ´por auto separado, todo en virtud de lo dispuesto en el artículo 646, 647 y 622 parágrafo primero, el Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente es el competente para vigilar el cumplimiento de la sanción, pudiendo inclusive suspenderla durante la ejecución, por lo que en el caso de marras, considerando que el adolescente se encuentra cumpliendo una sanción privativa de libertad, que el lapso que le falta por cumplir no llega a los 30 días y siendo que en su contra cursa otro asunto penal en la cual se le impondrá de la medida socieducativa de Reglas de Conducta una vez cumpla la medida privativa de libertad, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho imponer del cumplimiento de la sanción que por el asunto IP01-D-2012-000137, una vez finalice la sanción impuesta de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en el asunto IP01-D-2012-000307 ( ASUNTO ACUMULADO IP01-P-2013-000005). Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara la suspensión de la ejecución de la sanción de un (1) año de REGLAS DE CONDUCTA a la cual fue sancionado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el 624 en concordancia con el 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente en fecha 2/8/2012, hasta tanto le sea decretada su libertad por el asunto IP01-D-2012-000307, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese. Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente


Abg. CARYSBEL BARRIENTOS

La Secretaria

ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ