REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000218
ASUNTO : IP01-D-2007-000218

RESOLUCION ACTUALIZANDO COMPUTO

Revisado como ha sido el Presente asunto seguido en contra del Joven ya adulto IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra actualmente cumpliendo la sanción de Privativa de libertad por el lapso de Cuatro años y Seis meses en la cuidad Penitenciaria del Estado Falcón por encontrarse incurso en la comisión del de Abuso Sexual a Niños Niñas y adolescente Previstos en el articulo 259 y sancionado en el articulo 628 ambos de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, evidencia este juzgado que en fecha 31 de Julio del 2012, efectuó audiencia oral y Privada en la que se le impuso de la sanción que le fue dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal adolescente en fecha 17 de Octubre del 2011 y en la que lo sanciona a cumplir con la privativa de libertad por el Privativa de libertad por el lapso de Cuatro años y Seis meses en la cuidad Penitenciaria del Estado Falcón, Sin embargo del recorrido de las actas Procesales se desprende que por error involuntario este despacho omitió dictar la Resolución en la que se motive el computo del Joven adolescente, en tal sentido y como quiera que el Joven adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente este despacho procede a realizarlo actualizando el referido computo hasta el dia de hoy 05 de Marzo del 2014 por lo que ha cumplido a la presente fecha dos (02) cinco (05) meses y (10) días Privado de su libertad por lo que le faltan por cumplir dos años (02) años y veinte (21) días de la Sanción ya Impuesta la cual culmina en fecha 23 de Marzo del 2016, culminada la privativa de libertad se le impondrá de la sanción de libertad asistida por el lapso de Seis Meses Y así se decide
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda actualizar el cómputo impuesto en audiencia Oral y Privada al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 31 de Julio del 2012, en la que se le impuso de la sanción que le fue dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal adolescente en fecha 17 de Octubre del 2011 y en la que lo sanciona a cumplir con la privativa de libertad por el Privativa de libertad por el lapso de Cuatro años y Seis meses en la cuidad Penitenciaria del Estado Falcón, Falcón por encontrarse incurso en la comisión del de Abuso Sexual a Niños Niñas y adolescente Previstos en el articulo 259 y sancionado en el articulo 628 ambos de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA Ahora bien como quiera que el Joven adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente este despacho procede a actualizar el referido computo hasta el dia de hoy 05 de Marzo del 2014 por lo que ha cumplido a la presente fecha dos (02) cinco (05) meses y (10) días Privado de su libertad por lo que le faltan por cumplir dos años (02) años y veinte (21) días de la Sanción ya Impuesta la cual culmina en fecha 23 de Marzo del 2016, culminada la privativa de libertad se le impondrá de la sanción de libertad asistida por el lapso de Seis Meses. En consecuencia Remítase copia Certificada de la presente Resolución a la cuidad Penitenciaria sitio de reclusión del Joven adulto. Notifíquese al Fiscal 12 de Punto Fijo, defensa Publica de Coro al Joven sancionado y la Victima y su Representante legal Regístrese y Publíquese la Presente decisión así mismo y como quiera que se difirió audiencia de Revisión de medida el dia 06 de febrero del año en curso a las 09 de la mañana al Joven ya adulto se ordena notificar al fiscal 12, a los integrantes del equipo multidisciplinario a la victima y su representante legal líbrese boleta de traslado



La Jueza Titular de Ejecución
De la Sección Penal Adolescente
Abg.- Enialina Ruiz Ortiz de Flores




La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo