REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000029
ASUNTO : IP01-D-2013-000029


Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de su admisión de los hechos.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Juzgado de Ejecución de la sección Penal adolescente procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal adolescente el día 09 de Abril del 2013 la cual consiste en Primero: Consignar constancia de estudios Segundo: No reunirse con personas de dudosa reputación. Tercero: No ser reincidente en este delito y en otro. Cuarto: No consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas Quinto: No Portar Armas de fuego ni Arma Blanca, Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Social Reglas de Conducta comienza el día 05 de Marzo del 2014 y termina en fecha 05 de Marzo de 2015 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA. . Por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, del cumplimiento como sanción de la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del Estado Venezolano la cual consiste en en Primero: Consignar constancia de estudios Segundo: No reunirse con personas de dudosa reputación. Tercero: No ser reincidente en este delito y en otro. Cuarto: No consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas Quinto: No Portar Armas de fuego ni Arma Blanca, Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Social Señalándole que dichas Reglas de Conducta comienza el día 05 de Marzo del 2014 y termina en fecha 05 de Marzo de 2015 en consecuencia Publicada la decisión en su oportunidad legal Notifíquese al fiscal 11 por encontrarse incompareciente, Regístrese, y Cúmplase la Presente decicon


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz de Flores

La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo