REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000232
ASUNTO : IP01-D-2013-000232

Resolución Motivando la Medida de Amonestación


En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, tipificado en el articulo 425 del Código Penal., en perjuicio de los ciudadanos ANDEINA GUADALUPE CASTEJON, titular de la cedula de identidad numero V.-15.458.091, la ciudadana : ROSA ANDREINA SHUR LOZADA, titular de la cedula de identidad V.-18.490.067 Y el ciudadano :ANTONIS HUMBERTO CASTEJON, titular de la cedula de identidad numero: V.-24.526.983 y a quien el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Sección adolescente sanciono a cumplir con la Sanción de AMONESTACION de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
seguidamente se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, el día 11 de Noviembre 2013, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina al Joven adolescentes por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió.


Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 623 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente Impone IDENTIDAD OMITIDA por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RIÑA COLECTIVA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal. en perjuicio de las ciudadanas ANDEINA GUADALUPE CASTEJON, ROSA ANDREINA SHUR LOZADA, el ciudadano ANTONIS HUMBERTO CASTEJON del Cumplimiento de la sanción de AMOSNESTACION todo ello de conformidad con los artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprendiendo el joven adolescente la ilicitud del hecho cometido por lo que una vez logrado el Objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a CESAR LA SANCION IMPUESTA en consecuencia Notifíquese a las Partes fiscal 11 defensa Coro, el Joven adolescente y Victima de la Presente decisión, se acuerda remitirla al archivo judicial la presente causa a los fines de su guarda y custodia hasta tanto transcurra el lapso legal para su archivo definitivo. Regístrese Publíquese Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz de Flores

La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo