REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001364
ASUNTO : IP11-P-2014-001364
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 21° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS TROCELIS EN COLABORACION CON LA FISCALIA 15 DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): MARVIN ENRIQUE COHEN MONTILLA
DEFENSOR PUBLICO 3º PENAL: ABG. JAVIER GUANIPA
En el día de hoy, 11 de Marzo de 2014, siendo las 2:24 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano MARVIN ENRIQUE COHEN MONTILLA, efectuado por Funcionarios de la Policía Municipal de Carirubana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho FISCAL 21° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUIS TROCELIS EN COLABORACION CON LA FISCALIA 15 DEL MINISTERIO PUBLICO. Seguidamente se procede a identificar al ciudadano el imputado MARVIN ENRIQUE COHEN MONTILLA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.156.000, nacido en fecha 08-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Sector Bicentenario, calle principal, manzana B, casa 07 de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0426-7254518 Acto seguido y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del defensor público de guardia; asistiendo la ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de defensor público 3° penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. LUIS TOCELIS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano MARVIN ENRIQUE COHEN MONTILLA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informe al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JAVIER GUANIPA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa solicita en este acto la libertad plena una vez analizada cada una de las acta que conforma el expediente, por cuanto no corre inserta en ninguno de los folios en el presente causa testigos presénciales del hecho que afirmen que mi defendido tomo una actitud hostil y grosera frente a la comisión policial. De igual manera solicito la libertad plena. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa publica y se decreta en contra el ciudadano MARVIN ENRIQUE COHEN MONTILLA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.156.000, nacido en fecha 08-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Sector Bicentenario, calle principal, manzana B, casa 07 de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0426-7254518 la LIBERTAD PLENA, por cuanto no sé encuentra llenos los extremos del artículo 236 del COPP. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO