REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001366
ASUNTO : IP11-P-2014-001366
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
ABG. LUIS TROCELIS FISCAL 21 AUXILIAR NACIONAL EN COLABOARACION CON LA FISCALIA 15 DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO (S): JESU ENRIQUE BORGES REFUNJOL
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG. ALEXANDER MONTILLA y MARIA DE LOS ANGELES THIELEN

En el día de hoy, 11 de Marzo de 2014, siendo las 4:07 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JESUS ENRIQUE BORGES REFUNJOL, por funcionarios de la guardia nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala el profesional del derecho LUIS TROCELIS FISCAL 21 AUXILIAR NACIONAL EN COLABOARACION CON LA FISCALIA 15 DEL MINISTERIO PUBLICO finalmente el imputado JESU ENRIQUE BORGES REFUNJOL. Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera JESUS ENRIQUE BORGES, nacionalidad Venezolana titular de la cédula N° 24.526.603 estado civil soltero, natural de Punto Fijo estado Falcón de profesión u oficio estudiante de 19 años de edad, nacido en fecha 23-02-1995 residenciado: Centro de Punto Fijo, Calle Zamora esquina argentina, casa 203 de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 0414-6757995. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa en la presente audiencia como sus defensores de confianza a los abogados ABG. ALEXANDER MONTILLA, abogado en ejercicio Inpreabogado, Nº 97.411, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.611.644, y la ABG. MARIA DE LOS ANGELES THIELEN, abogado en ejercicio Inpreabogado, Nº 179.244, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.552.236, ambos con domicilio procesal: Avenida Jacinto Lara, Esquina Girardot, Edificio Olivares II, Piso 01, Oficina 06, Punto Fijo Estado Falcón Teléfono: 0424-7590586, Quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaronon el cargo de defensores de confianza del ciudadano JESU ENRIQUE BORGES REFUNJOL. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra el ABG. LUIS TROCELIS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JESU ENRIQUE BORGES REFUNJOL, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de INSTIGACION PUBLICA previsto en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Quien manifestó “Me encontraba en la adyacencia de las virtudes en mi derecho a la manifestación y cuando me disponía con unos amigos a retirara me traslade al centro comercial cuando nos estamos retirando en el vehiculo llegan los Guardias Nacional del destacamento 44, y manifestaron que nosotros estampamos alterando el orden publico esperaron 10 a 15 minutos unos compañero de ahí a los de garantizar que no ocurriera nada luego nos trasladaron al comando. Es todo”. Se deja constancia de la fiscalia no desea realiza preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez concede la palabra a la defensa a los fines de formular preguntas al imputado P= Usted recuerda las personas que estaba allí al momento de la detención R= Claro que si se encontraba 4 personas tres masculino y una femenina P= Recuerda el nombre de alguna de las personas R= Daniela Daaal, Francisco Possentini, Alejandro y Marruan P= Recuerda las características del vehiculo en el cual reencontraba R= Si, un vehiculo de color gris cuatro puerta sin maletera P= Sabe usted y podría identificar a los funcionarios que lo detienen R= Si, el Comandante Abreu y el teniente Sánchez P= Usted recibió algún tipo de maltrato físico y verbal de los funcionario actuante R= No hubo maltrato físico ni verbal. No más preguntas. Seguidamente la ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ALEXANDER MONTILLA, quien expuso los alegatos en representación de “vista la imputación formulada por la fiscalia debe esta defensa oponerse plenamente a los hechos atribuidos a mi defendido, tanto como al tipo penal precalificado por el Ministerio Publico. Debe advertir esta defensa en primer lugar que el presunto delito de instigación publica dentro de su estructura, debe contener como elemento determinante el concurso de un medio de comisión como lo es el uso de cualquier tipo de mecanismo que pudiese determinar que mi defendido se encontraba instigando a la población. En segundo lugar a lo largo del contenido de los elementos de convicción que se encuentra en el expediente, por ningún lado se desprende que estos puedan guardar relación alguna con el hecho imputado. Respecto a esos supuestos elementos de convicción, llama poderosamente la atención a esta defensa que las tres actas de entrevista tomadas al folio 5, 6 y 7, son absolutamente idénticas en su contenido lo cual es incongruente por lo cual no puede un ciudadano manifestar con las mismas palabra e idénticas circuntacion un mismo hechos por lo que se presume que los funcionario elaboraron el contenido de un acta de entrevista donde probablemente esos declarante no hayan manifestado lo que en ella se expone. En tercer lugar debe señalar esta defensa que no cursa en la causa evidencia de interés criminalistico alguna para estimar la existencia de la supuesta botella partidas que los funcionarios exponen. Debe oponerse esta defensa en el petitorio fiscal des régimen de presentación ya que no existe suficiente elementos de convicción para encausar a mi defendido por lo que debo solicitar a este Tribunal la liberta plena y sin restricción, invocando el legitimo derecho que todo ciudadano tiene a protestar pues no puede permitirse en estado de derecho y de justicia, la criminalizacion de las protestas, mas aun mi defendido tal como lo manifestó lo manifestó en la declaración mi defendido fue aprehendido en el vehiculo sin estar incurso en una manifestación violenta. Pido copias certificas de a totalidad de la causa incluyendo el auto motivado. Es todo” De seguidas la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará en los lapsos establecidos en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente mediante auto dictado por separado, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE BORGES REFUNJOL, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de INSTIGACION PUBLICA previsto en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se impone la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada de libertad plena del ciudadano JESUS ENRIQUE BORGES REFUNJOL. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano JESUS ENRIQUE BORGES REFUNJOL, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma CUARTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerda las copias certificadas solicita por toda la defensa privada. Líbrese lo conducente. Culmina el presente acto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO