REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001371
ASUNTO : IP11-P-2014-001371

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE CABRERA
IMPUTADO (S): YANES POLANCO ENDER JOSE
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG. WILLIAN ALBERTO VENTURA MUJICA, ABG. HENRY JOSE DELGADO GARCIA Y VANESSA RIVAS SANCHEZ

En el día de hoy, 12 de Marzo de 2014, siendo las 10:14 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano YANES POLANCO ENDER JOSE, por funcionarios de la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala el profesional del derecho ABG. JOSE CABRERA FISCAL 13º DEL MINISTERIO PUBLICO, y finalmente el imputado YANES POLANCO ENDER JOSE. Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera YANES POLANCO ENDER JOSE nacionalidad Venezolana titular de la cédula N° 20.550.200 estado civil soltero, natural de Punto Fijo estado Falcón de profesión u oficio estudiante de 20 años de edad, nacido en fecha 17-04-1993 residenciado: Sector Universitario. Calle Juan Crisóstomo Falcón, Casa 19 de color sin frisar a tres casa a mano izquierda de la panadería de la ciudad Punto Fijo estado Falcón Teléfono 0269-5114752. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa en la presente audiencia como sus defensores de confianza a los abogados ABG. WILLIAN ALBERTO VENTURA MUJICA, ABG. HENRY JOSE DELGADO GARCIA Y VANESSA RIVAS SANCHEZ, inpreabogado 157.488, 181.852 y 160.991 respectivamente. Quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza del ciudadano YANES POLANCO ENDER JOSE. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra el ABG. JOSE CABRERA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano YANES POLANCO ENDER JOSE, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito al Tribunal que aunque considera esta representación que el delito merece pena privativa de libertad considera que la misma puede ser satisfecha con la medida cautelar de la prevista en el prevista en el articulo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, de igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. De igual forma solicito de acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente la ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. WILLIAN ALBERTO VENTURA MUJICA, quien expuso los alegatos “Esta defensa visualizada las acta que conforman el expediente observado en el folio 01, el funcionario actuante y aprehensor manifestó que la inspección corporal la realiza en presencia de dos testigos y luego en la misma acta en su vuelto dejas constancia que no se visualizaron testigos ni personal para practicar la revisión cosa esta que llena a esta defensa de duda a la hora de explanar como se materializo el procedimiento cabe destacar que en el folio 05 en la experticia de la sustancia en su peso neto se visualiza un peso de 5, 13 gramos y en el acta policial hacen mención que la sustancia incautada 4,1 gramos esto quiere decir que el mencionado procedimiento se encuentra lleno de incongruencia solicita la nulidad absoluta de las acta policiales. De igual manera solicito copias simples de la totalidad de la causa. De igual manera consigno carta de residencia. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará en los lapsos establecidos en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente mediante auto dictado por separado, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en contra del ciudadano YANES POLANCO ENDER JOSE, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., la medida cautelar de la prevista en el prevista en el articulo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario en la siguiente dirección: Sector Universitario. Calle Juan Crisóstomo Falcón, Casa 19 de color sin frisar a tres casa a mano izquierda de la panadería de la ciudad Punto Fijo estado Falcón. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada de la nulidad de las actuaciones policiales. TERCERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerdan las copias simples de la causa penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT



EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO