REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001392
ASUNTO : IP11-P-2014-001392

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. ELISA PALENCIA
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: DAVID ALEJANDRO ESCALONA LUGO
VÍCTMA: YOLICAR VERA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. WILLIAN VENTURA, ABG. HENRRY DELGADO Y ABG. VANESA

En el día de hoy, Sábado Quince (15) de Marzo de 2014, siendo las 11:29 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la Jueza ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: DAVID ALEJANDRO ESCALONA LUGO, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal Décima Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: DAVID ALEJANDRO ESCALONA LUGO. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano DAVID ALEJANDRO ESCALONA LUGO y quien designa en sala a los abogados ABG. HENRRY DELGADO, Inpreabogado 181.852, ABG. WILLIAN VENTEURA, inpreabogado 157.488 y el ABG. VANESSA RIVAS, inpreabogado 160.991, procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la juramentación de ley y quien expuso: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano DAVID ALEJANDRO ESCALONA LUGO y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: DAVID ALEJANDRO ESCALONA LUGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.598, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, natural de Caracas, fecha de nacimiento 02/10/1993, residenciado en bajada las piedras, calle la marina casa número 09 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono Número 0414-6904288. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ELISA PALENCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, narro los hechos que motivaron la misma y le imputó al ciudadano la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GUIGNAN GALVIS YOLEXGY DEL CARMEN, exponiendo representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó que en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, se solicita se le imponga la medida establecida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º y 13° de la, referidas: 1) la obligación de asistir al Instituto Regional de la Mujer, ubicado en la ciudad de Punto fijo estado Falcón, ubicada en Calle Falcón con calle Monagas, edificio sede del Banco de la Mujer, casa de color blanca con rejas negras, diagonal a la línea de taxi falcón Card de esta ciudad de Punto Fijo, con el fin de recibir orientación en materia de violencia de genero, 2) La Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, por si mismo o por terceras personas, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. 3) La prohibición de realizar actos de violencia física a la mujer víctima de la violencia y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 1 consistente en al arresto transitorio por 48 horas. Es todo". Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento Especial. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: CARLOS EDUARDO DE AVILA TEHERAN, manifestado el mismo NO querer declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. WILLIAN VENTURA, quien señala: “ Nos adherimos a lo peticionado por la representación fiscal, consigna constancia de residencia . Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano DAVID ALEJANDRO ESCALONA LUGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.598, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Comerciante, natural de Caracas, fecha de nacimiento 02/10/1993, residenciado en bajada las piedras, calle la marina casa número 09 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono Número 0414-6904288., la medida establecida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º y 13° de la, referidas: 1) la obligación de asistir al Instituto Regional de la Mujer, ubicado en la ciudad de Punto fijo estado Falcón, ubicada en Calle Falcón con calle Monagas, edificio sede del Banco de la Mujer, casa de color blanca con rejas negras, diagonal a la línea de taxi falcón Card de esta ciudad de Punto Fijo, con el fin de recibir orientación en materia de violencia de genero, 2) La Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, por si mismo o por terceras personas, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. 3) La prohibición de realizar actos de violencia física a la mujer víctima de la violencia, por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículo 40 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YOLICAR VERA. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO: Remítase la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 1 consistente en al arresto transitorio por 48 horas, siendo que el arresto transitorio DURANTE 48 HORAS SERÁ EN POLICARIRUBANA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN DESDE EL DÍA DE HOY SABADO 15-03-2014 HASTA EL DÍA LUNES 17-03-2014, HASTA LAS 12:00 DE LA MEDIODIA. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se hace constar que se le explicó al ciudadano sobre el alcance práctico y jurídico de las medidas impuestas y se le explicó sobre las consecuencias jurídicas que acarrea su incumplimiento. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todos.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO