REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001397
ASUNTO : IP11-P-2014-001397

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO

SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: KELVIN ALEXANDER BORGES URBINA
DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA PIÑA

En el día de hoy, Sábado Quince (15) de Marzo de 2014, siendo las 3:14 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: KELVIN ALEXANDER BORGES URBINA, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: KELVIN ALEXANDER BORGES URBINA. Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano KELVIN ALEXANDER BORGES URBINA, quien designa en esta sala al defensor Público. Haciendo llamar este Tribunal a la defensora pública de Guardia ABG. MARIA PIÑA. De seguidas se le concede la palabra la ABG. ALVARO CONTRE, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación por el ciudadano: KELVIN ALEXANDER BORGES URBINA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de JOSE LEONARDO ZAVALA VALLES, Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Medida Cautelar al ciudadano imputado antes identificados la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de agredir a la víctima nuevamente a través de terceros. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: KELVIN ALEXANDER BORGES URBINA, que NO deseaban declarar, Pasando al estrado el primero de los ciudadanos quien quedó identificado como: KELVIN ALEXANDER BORGES URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.305.881, natural de Punto fijo Estado Falcón, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-1994, estado civil soltero, grado de instrucción académica bachiller, profesión u oficio obrero, hijo de Mary Urbina y Albis Borges, y residenciado en: Sector Josefa Camejo, con calle primero de mayo, casa número 3, Punto fijo Estado Falcón, teléfono número 0424-6019793. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG. MARIA PIÑA, quien señala: “ Vista las actuaciones que conforman el presente asunto y como quiera que nos encontramos en etapa inicial de la investigación en la cual el Ministerio Público debe traer al proceso todas la evidencias de la actividad probatoria para llegar al esclarecimiento de los hechos tal como lo establece el artículo 13 del COPP y de conformidad con el artículo 111 Ejusdem, esta defensa no se opone a la medida innominada solicita por el Ministerio Público por cuanto reviste carácter preventivo y como el fin principal de este proceso es la reeducación y reinserción social sin embargo esta defensa se reserva del derecho de promover las diligencias de investigación tendientes a la búsqueda de la verdad tal como lo establece el numeral 5 del artículo 127 del COPP. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la prohibición de agredir a la víctima nuevamente a través de terceros, ante este Tribunal para el ciudadano para el ciudadano KELVIN ALEXANDER BORGES URBINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de JOSE LEONARDO ZAVALA VALLES, SEGUNDO Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la prohibición de agredir a la víctima nuevamente a través de terceros, ante este Tribunal para el ciudadano para el ciudadano KELVIN ALEXANDER BORGES URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.305.881, natural de Punto fijo Estado Falcón, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-1994, estado civil soltero, grado de instrucción académica bachiller, profesión u oficio obrero, hijo de Mary Urbina y Albis Borges, y residenciado en: Sector Josefa Camejo, con calle primero de mayo, casa número 3, Punto fijo Estado Falcón, teléfono número 0424-6019793, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de JOSE LEONARDO ZAVALA VALLES, SEGUNDO Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO