REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001398
ASUNTO : IP11-P-2014-001398


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6º DEL MINISTERIO P. ABG. ALVARO CONTRERAS
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO (S): KEVIN ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG. MARIA PIÑA


En el día de hoy, sabado quince (15) de Marzo de 2014, siendo las 03:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: KEVIN EMILIO MENDOZA RODRIGUEZ, efectuado por los funcionarios Policiales. de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: KEVIN EMILIO MENDOZA RODRIGUEZ, manifiesta no tener defensor, y se le hace el llamado a la Defensa Pública de Guardia a los fines de que asista al ciudadano imputado, haciendo acto de presencia la ABG. MARIA PIÑA, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el imputado: KEVIN EMILIO MENDOZA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.377.574, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Estudiante, natural del Estado Táchira, fecha de nacimiento 06-11-1994, hijo Pablo Emilio Mendoza y Yocindys Coromoto Rodríguez (+), Domiciliado en: Calle Juan 23, Sector Bolívar, casa S/N, Color Verde, queda en Toda una esquina, detrás del Liceo San Francisco Javier, entrando por el Ambulatorio entre la Cancha y la Pared del Liceo, Punto fijo Estado Falcón. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. ALVARO CONTRERAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 15 días, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y procedimiento para el juzgamientos de delitos menos grave, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: KEVIN EMILIO MENDOZA RODRIGUEZ, QUE NO DESEABA DECLARAR, Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano KEVIN EMILIO MENDOZA RODRIGUEZ, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que NO desea acogerse a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica ABG. MARIA PIÑA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “una vez leída la actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa bóxer que el ministerio publico debe consignar en el plazo investigativo, toda las diligencia de la actividad probatoria, pendiente al esclarecimiento de los hechos señalados de conformidad con el articulo 13 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta defensa no se Opone a la medida Cautelar solicitada por el ministerio publico ya que el fin principal de este proceso penal es la educación, reinserción y prevención, sin embargo insta al ministerio publico a dar cumplimiento con su deber ineludible de investigar por ser el titular de la acción penal y de acuerdo a los deberes que el articulo 111 del código orgánico procesal penal le confiere, no obstante esta defensa se reserva en nombre de mi defendido a promover las diligencias de investigación necesarias tendientes a la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el ordinal 5 del articulo 127 del código orgánico procesal penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: KEVIN EMILIO MENDOZA RODRIGUEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 15 días. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea seguida por procedimiento para el juzgamiento de delitos menos grave. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se accedan las copias simples y certificadas de la totalidad del expediente solicitas por la defensa técnica. ES TODO.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO