REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001403
ASUNTO : IP11-P-2014-001403
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT.
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE CABRERA.
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO.
IMPUTADO (S): ALEXIS JESUS CAMBERO FALCÓN
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MARIA PIÑA.

En el día de hoy, 16 de marzo de 2014, siendo las 11:25 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. LUCIBEL LUGO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ALEXIS JESUS CAMBERO FALCÓN, efectuado por funcionarios del Gaes-Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JOSE CABRERA, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público, el ciudadano ALEXIS JESUS CAMBERO FALCÓN. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ALEXIS JESUS CAMBERO FALCÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.787.867 de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación pescado, natural de Punta Cardón estado Falcón, fecha de nacimiento 12/10/1970 Domiciliario: las piedras, calle valencia casa N° 2, de la plaza para abajo casi llegando a la playa, casa de color verde, ventanas color marrón. Seguidamente el ciudadano Juez, pasó a preguntar al imputado si tenía defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no, para lo cual se le designa el defensor público de guardia ABG. MARIA PIÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del COPP. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JOSE CABRERA, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado ALEXIS JESUS CAMBERO FALCÓN, a quien esta representación fiscal imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 3 y 9 del C.O.P.P., consistente en la Presentación cada 30 días ante este Tribunal y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se solicita la destrucción de la sustancia de conformidad a lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que ésta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa al ciudadano Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: ALEXIS JESUS CAMBERO FALCÓN, manifestando el mismo QUE NO DESEABA DECLARAR, SOY CONSUMIDOR. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano ALEXIS JESUS CAMBERO FALCÓN, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es responsable del hecho imputado. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Público ABG. MARIA PIÑA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “visto que las actuaciones que conforman el presente asunto y como quiera que mi defendido ha manifestado en esta sala de audiencia ser consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicito al tribunal se sirva decretar el procedimiento de los delitos menos graves e imponer a mi defendido de las condiciones y el régimen de prueba de conformidad con el artículo 359 y 360 del C.O.P.P., igualmente solicito copias simples del asunto. Es todo”. De seguidas la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: ALEXIS JESUS CAMBERO FALCÓN, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 3 y 9 del C.O.P.P., consistente en la Presentación cada 30 días ante este Tribunal y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: ALEXIS JESUS CAMBERO FALCÓN, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de CUATRO (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector donde habita para lo cual la defensa pública se compromete a consignar los datos del Consejo Comunal, Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de trabajo y constancia de residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal del Sector donde habita en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del C.O.P.P., el cual tiene consagra colocar al ciudadano que comenta delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 16 DE JULIO DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. SEPTIMO: se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. ES TODO. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO