REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001411
ASUNTO : IP11-P-2014-001411
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. ALVARO CONTRERAS (FISCAL SEXTO MP)
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: TIRMA VELAZQUES HERNANDEZ
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERA ABG. MARIA PIÑA
En el día de hoy, Domingo Dieciséis (16) de Febrero de 2014, siendo las 4:43 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana TIRMA VELAZQUES HERNANDEZ, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la imputada: TIRMA VELAZQUES HERNANDEZ. Acto seguido la ciudadana TIRMA VELAZQUES HERNANDEZ, solicita le sea designado un defensor público toda vez que no poseen recursos para sufragar gastos de una defensa privada. Acto seguido se hace llamar a la defensora pública de Guardia haciendo acto de presencia en esta sala la defensora pública Quinta ABG. MARIA PIÑA, para que defienda al ciudadano antes mencionados. De seguidas se le concede la palabra al ABG. ALVARO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación de la ciudadana: TIRMA VELAZQUES HERNANDEZ, en este acto solicito sea decretada la Libertad plena de conformidad artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imputando el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el código penal. Solicito la causa sea seguida por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a la ciudadana TIRMA VELAZQUES HERNANDEZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: TIRMA VELAZQUES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 52 años de edad, nacido en fecha 14/08/1961, soltero, de profesión u oficio instructora de inges, con residencia en Parque amuay, parte alta, manzana 3, casa 23, de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-5.521.569, hijo de Cristóbal Velásquez (+) y Magdalena García, teléfono Nro 0416-3696834. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Público primero ABG. MARIA PIÑA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Solicito la libertad plena de mi defendido ya que se desprende de actas que no existe suficientes elementos de convicción que pudiera dar fe de que hubiese la comisión de un hecho punible contra mi defendido, no existen suficientes elementos de convicción que pudiera estimar la convicción de la comisión de un delito. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a la ciudadana TIRMA VELAZQUES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 52 años de edad, nacido en fecha 14/08/1961, soltero, de profesión u oficio instructora de ingles, con residencia en Parque amuay, parte alta, manzana 3, casa 23, de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-5.521.569, hijo de Cristóbal Velásquez (+) y Magdalena García, teléfono Nro 0416-3696834, decreta la Libertad plena de Conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Se decreta el procedimiento ordinario. En consecuencia líbrese boleta de libertad plena y ofíciese lo conducente al órgano aprehensor siendo este POLIFALCON (ZONA 02 DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO). Concluye el acto. ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO