REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001390
ASUNTO : IP11-P2014-001390-
AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT.
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE CABRERA.
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO.
IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO GOMEZ LAGUNA V-21156147
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDIXON VENTURA.
En el día de hoy, 16 de marzo de 2014, siendo las 10:21 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. LUCIBEL LUGO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ LAGUNA, efectuado por funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR). Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JOSE CABRERA, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público, el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ LAGUNA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE GREGORIO GOMEZ LAGUNA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.156.147 de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de los Taques estado Falcón, fecha de nacimiento 10/05/1991 Domiciliario: Sector Industrial calle Juan 23, número de casa 18, teléfono 04168667741. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar al imputado si tenía defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si. Designando en el presente acto al ABG. EDIXON VENTURA, Titular de la Cedula de Identidad N°: 17.309.433, Inpreabogado N°: 155.767, con domicilio procesal en calle argentina entre falcón y libertad, escritorio jurídico Páez y asociados de conformidad con lo previsto en el articulo 142 del COPP y acepto el cargo de defensor de confianza del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ LAGUNA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JOSE CABRERA, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado JOSE GREGORIO GOMEZ LAGUNA, a quien esta representación fiscal imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 3 y 9 del C.O.P.P., consistente en la Presentación cada 30 días ante este Tribunal y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se solicita la destrucción de la sustancia de conformidad a lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que ésta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ LAGUNA, manifestando los mismos QUE NO DESEABA DECLARAR. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ LAGUNA, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es responsable del hecho imputado. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Privado ABG. EDIXON VENTURA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “esta representación se adhiere a la solicitud fiscal y solicita que sea aplicado el procedimiento especial, igualmente solicito sea ampliada la medida a cada 45 días y copias simples del asunto. Es todo”. De seguidas la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ LAGUNA, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 3 y 9 del C.O.P.P., consistente en la Presentación cada 30 días ante este Tribunal y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ LAGUNA, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de CUATRO (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector donde habita para lo cual la defensa privada se compromete a consignar los datos del Consejo Comunal, Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de trabajo y constancia de residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal del Sector donde habita en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del C.O.P.P., el cual tiene consagra colocar al ciudadano que comenta delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 16 DE JULIO DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Siendo las 10:50 de la mañana. SEXTO: se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. SEPTIMO: se declara sin lugar la solicitud de ampliación de medida solicitada por la defensa privada. OCTAVO: se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa privada. Concluye el acto. ES TODO; TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN, estampándoos los imputados huellas, dígitos pulgares de ambas manos. Líbrese la boleta de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión, es decir, Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) y oficio al Consejo Comunal una vez que conste en autos la consignación de los datos por parte de la defensoría pública. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO