República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto fijo, 20 de Marzo de 2014
201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004426
ASUNTO : IP11-P-2013-004426
AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YENICE DIAZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: JOSE ANTONIO MARTINEZ GARCES
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. LENI GOITIA
En el día de hoy, Jueves trece (13) de Marzo de 2014, siendo las 4:26 de la tarde, constituido este Tribunal Primero de Control en la Comunidad Penitenciaria de coro en virtud del plan cayapa, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía 13 del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra: JOSE ANTONIO MARTINEZ GARCES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de droga con el agravante del articulo 163 ordinal 7 en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, quien instruye el Secretario ABG. GREGORY COELLO, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Fiscal Decima Tercera auxiliar del Ministerio del Ministerio Público: ABG. YENICE DIAZ. Seguidamente se concede la palabra al imputado JOSE ANTONIO MARTINEZ GARCES, quien revoca a la defensa privada y solicitan en este acto la designación de un defensor público. Oído lo manifestado por los imputados se solicita la presencia del defensor público ABG. LENIN GOITIA. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de la ciudadana JOSE ANTONIO MARTINEZ GARCES por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de droga con el agravante del articulo 163 ordinal 7 en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado de autos por cuanto las circunstancias no han variado. La destrucción de la sustancia. Solicito de acuerde la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley de Drogas. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a la imputada que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el Ciudadano: JOSE ANTONIO MARTINEZ GARCES, que NO deseaba hacerlo, solo desea Admitir los Hechos que me imputa el Ministerio Publico, identificándose de manera separada y quedando como queda escrito: JOSE ANTONIO MARTINEZ GARCES. Seguidamente, el Ciudadano Juez concede la palabra al ABG. LENIN GOITIA, defensora quien manifiesta “En conversación con mi defendido me manifestó la intención de admitir los hechos. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Vista la acusación presentada por la fiscalía del ministerio publico ese Tribunal verifica Que la acusación cumple con los requisito de ley razón por la cual admite la misma contra del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ GARCES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de droga con el agravante del articulo 163 ordinal 7 en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.SEGUNDO: En cuanto a las excepciones se declara sin lugar por cuanto la acusación cumple con los requisitos para su admisión y de igual manera no se evidencia violaciones constitucionales. TERCERO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público y la Defensa se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia, se admite la acusación. CUARTO: Admitida la Acusación y las Pruebas se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz ciudadano: JOSE ANTONIO MARTINEZ GARCES, “Admito los hechos y la responsabilidad penal que se me imputa y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.” Escuchada la petición de la Ciudadana Acusada de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal pasa a establecer cuál es la pena aplicable al delito por el cual fue acusado el mencionado ciudadano y a los efectos tenemos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de droga con el agravante del articulo 163 ordinal 7 en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, prevé una pena de (8) a (12) años de prisión, dándonos una máxima de 20 años y una media de 10 años, por las circunstancias agravantes del delito se aumenta un tercio de la penal, quedando la pena en TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESE DE PRISION. Ahora de conformidad a lo previsto en el articulo 375 COPP, solo puede rebajar un tercian de la penal, quedando la totalidad de la pena restando la rebaja del tercio en NUEVE 09 AÑOS DE PRISION, se aplica el atenuante previsto en el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal, se rebaja la pena aplicable hasta OCHO 08 AÑOS DE PRISION En tal sentido este Tribunal Primero de Control, se condena al ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ GARCES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de droga con el agravante del articulo 163 ordinal 7 en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de 08 AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el artículo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. Ofíciese lo conducente al Director de la Comunidad Penitenciaria, para que reciba a la Ciudadano sentenciado quien quedará a la Orden del Tribunal de Ejecución. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Cúmplase. ES TODO. La presente resolución será publicado dentro del lapso de ley (ARTICULO 161 DEL COPP)
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO
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