República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto fijo, 20 de Marzo de 2014
201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009406
ASUNTO : IP11-P-2013-009406
AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 21 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SAHIRA OVIEDO EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER RAMOS VELASQUEZ
DEFENSOR PUBLICO 5 PENAL: ABG. DENA JIMENEZ
En el día de hoy, Viernes catorce (14) de Marzo de 2014, siendo las 3:18 de la tarde, constituido este Tribunal Primero de Control en la Comunidad Penitenciaria de coro en virtud del plan cayapa, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía 21 del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra: FRANCISCO JAVIER RAMOS VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de droga con el agravante del articulo 163 ordinal 7 en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT quien instruye el Secretario ABG. GREGORY COELLO, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes la Fiscal 21 del Ministerio del Ministerio Público: ABG. SAHIRA OVIEDO, en representación de la fiscalía 13 del ministerio publico. Seguidamente se concede la palabra al imputado FRANCISCO JAVIER RAMOS VELASQUEZ, quien revoca a la defensa privada y solicitan en este acto la designación de un defensor público. Oído lo manifestado por el imputado se solicita la presencia del defensor público quinto ABG. DENA JIMENEZ. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. SAHIRA OVIEDO, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de droga con el agravante del articulo 163 ordinal 7 en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado de autos por cuanto las circunstancias no han variado. La destrucción de la sustancia. Solicito de acuerde la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley de Drogas, de igual manera solicito la confiscación del bien inmueble de conformidad con lo previsto en el articulo 183 ejusdem. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a la imputada que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMOS VELASQUEZ, que NO deseaba hacerlo, solo desea Admitir los Hechos que me imputa el Ministerio Publico. Seguidamente, el Ciudadano Juez concede la palabra a la ABG. DENA JIMENEZ, defensora quien manifiesta “En conversación con mi defendido me manifestó la intención de admitir los hechos. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Vista la acusación presentada por la fiscalía del ministerio publico ese Tribunal verifica Que la acusación cumple con los requisito de ley razón por la cual admite la misma contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de droga con el agravante del articulo 163 ordinal 7 en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia, se admite la acusación. TERCERO: Admitida la Acusación y las Pruebas se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMOS VELASQUEZ, “Admito los hechos y la responsabilidad penal que se me imputa y solicito se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.” Escuchada la petición de la Ciudadana Acusada de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal pasa a establecer cuál es la pena aplicable al delito por el cual fue acusado el mencionado ciudadano y a los efectos tenemos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de droga con el agravante del articulo 163 ordinal 7 en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, prevé una pena de (8) a (12) años de prisión, dándonos una máxima de 20 años y una media de 10 años, por las circunstancias agravantes del delito se aumenta un tercio de la penal, quedando la pena en TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESE DE PRISION. Ahora de conformidad a lo previsto en el articulo 375 COPP, solo puede rebajar un tercian de la penal, quedando la totalidad de la pena restando la rebaja del tercio en OCHO 08 AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, se aplica el atenuante previsto en el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal, se rebaja la pena aplicable de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. En tal sentido este Tribunal Primero de Control, se condena al ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de droga con el agravante del articulo 163 ordinal 7 en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO 08 AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el artículo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. Ofíciese lo conducente al Director de la Comunidad Penitenciaria, para que reciba a la Ciudadano sentenciado quien quedará a la Orden del Tribunal de Ejecución. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la confiscación del bien inmueble este Tribunal no emite pronunciamiento por cuanto en la presente causa se encuentra sobreseía la ciudadana NAILET GUADALUPE VELASQUEZ DE RAMOS y el Ministerio Publico no demostró que el bien inmueble era propiedad del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS VELASQUEZ. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Cúmplase. ES TODO. La presente resolución será publicado dentro del lapso de ley (ARTICULO 161 DEL COPP)
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO
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