REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2012-000029
ASUNTO : IJ11-P-2012-000029

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE OBJETOS

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 20 de Marzo de 2014 siendo las 10:48 AM, se ha recibido de Abg. Alberto Jurado Salazar, en su carácter de Apoderado de la Empresa Telefónica Venezolana C.A escrito constante de de 02 folios útiles contentivo de Ratificación de solicitud de entrega Material de los objetos. En virtud de lo antes indicado este Tribunal Primero de Control. Acuerda: Dar entrada al presente escrito y ordena sea colocado a la vista del ciudadano Juez a lo fines que decida lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
Visto el escrito presentando por la defensa privada en relación a la devolución de los objetos: cuyas características son las siguientes UN MONITOR MARCA SAMSUNG DE 42 PULGADAS, MODELO PH42KLPLBCZA, SERIAL AQDQHCEQ9001158, UN MONITOR DE COMPUTADORA, MARCA COMPAC, SERIAL NUMERO CN40180D6H.
La presente solicitud se fundamenta en el derecho a la propiedad se encuentra consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“…Art. 115. Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de los bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad publica o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes…”

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud DE LA ENTREGA MATERIAL a solicitud de la defensa privada UN MONITOR MARCA SAMSUNG DE 42 PULGADAS, MODELO PH42KLPLBCZA, SERIAL AQDQHCEQ9001158, UN MONITOR DE COMPUTADORA, MARCA COMPAC, SERIAL NUMERO CN40180D6H SEGUNDO: Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO