REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001544
ASUNTO : IP11-P-2014-001544
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA RODRIGUEZ
IMPUTADO (S JUNIOR DAVID CARBALLO ZEA Y EDUARD JESUS CARBALLO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
EL DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR 4° PENAL: ABG. OMAR COLINA
En el día de hoy, 24 de Marzo de 2014, siendo las 5:24 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos JUNIOR DAVID CARBALLO ZEA Y EDUARD JESUS CARBALLO, por funcionarios de la policía del estado falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala el profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ FISCAL 15 DEL MINISTERIO PUBLICO, y finalmente los imputados JUNIOR DAVID CARBALLO ZEA Y EDUARD JESUS CARBALLO ZEA. Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera JUNIOR DAVID CARBALLO ZEA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 24.810.386 natural de Punto Fijo estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-11-1993, soltero de profesión u oficio obrero, con residencia. Barrio La Chinita Arriba con Ezequiel Zamora, calle las vegas casa sin número punto de referencia detrás del colegio las monjas cerca de la bajada la chinita casa tipo residencia de varias habitaciones propiedad MARIA PULIDO ZAVALA, de color verde de rejas blancas de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón teléfono 0416-3702901 (PADRE FRANK PEREZ). El segundo se identifico de la siguiente manera EDUARD JESUS CARBALLO ZEA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 19.944.311 natural de Punto Fijo estado Falcón, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-02-1990, soltero de profesión u oficio obrero, con residencia: Barrio La Chinita Arriba con Ezequiel Zamora, calle las vegas casa sin número punto de referencia detrás del colegio las monjas cerca de la bajada la chinita casa tipo residencia de varias habitaciones propiedad MARIA PULIDO ZAVALA, de color verde de rejas blancas de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón teléfono 0416-3702901 (PADRE FRANK PEREZ). Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por la imputada se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo el ABG. OMAR COLINA, en su condición de Defensa Pública Auxiliar de la 4° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra la ABG. MARIA RODRIGUEZ, consignando contaste de (22) folios de actuaciones complementarias quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JUNIOR DAVID CARBALLO ZEA Y EDUARD JESUS CARBALLO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 455 Código Penal concatenado con el articulo 83 ejusdem y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 concatenado con el articulo 424 Código Penal en perjuicio de las ciudadanas WENDY DEL VALLE CAMACHO ZAVALA, MIRIAN DEL VALLE ZAVALA DE CAMACHO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. OMAR COLINA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa por cuanto del contenido de las acta policiales no se desprende la responsabilidad directa de mis defendidos y por cuanto estamos en la etapa incipiente del proceso esta defensa solicita se decrete la libertad plena de los mismos. De igual manera solicito en este acto copias simples de toda la causa penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará en los lapsos establecidos en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente mediante auto dictado por separado, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en contra de los ciudadanos JUNIOR DAVID CARBALLO ZEA Y EDUARD JESUS CARBALLO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN LA MODALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 455 Código Penal concatenado con el articulo 83 ejusdem y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 concatenado con el articulo 424 Código Penal en perjuicio de las ciudadanas WENDY DEL VALLE CAMACHO ZAVALA, MIRIAN DEL VALLE ZAVALA DE CAMACHO se impone la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal; la primera consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m y la segunda en la prohibición de acercarse y comunicarse con las victimas WENDY DEL VALLE CAMACHO ZAVALA, MIRIAN DEL VALLE ZAVALA DE CAMACHO SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica de libertad plena de los ciudadanos JUNIOR DAVID CARBALLO ZEA Y EDUARD JESUS CARBALLO. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos JUNIOR DAVID CARBALLO ZEA Y EDUARD JESUS CARBALLO, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma CUARTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión Líbrese lo conducente. Se acuerda las copias simples de toda la causa penal. Culmina el presente acto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO