REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001545
ASUNTO : IP11-P-2014-001545
AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA RODRIGUEZ
IMPUTADO (S YOLIMAR CAROLINA COLINA FERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
EL DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR 4° PENAL: ABG. OMAR COLINA
En el día de hoy, 24 de Marzo de 2014, siendo las 3:28 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana YOLIMAR CAROLINA COLINA FERNANDEZ, por funcionarios de DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala el profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ FISCAL 15 DEL MINISTERIO PUBLICO, y finalmente el imputado YOLIMAR CAROLINA COLINA FERNANDEZ. Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera YOLIMAR CAROLINA COLINA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 02/08/1992, soltera, de profesión u oficio obrera, con residencia Ciudad Federación, Manzana 07, casa 058, de esta ciudad de Punto fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.796.292, hijo de Joel Colina y Maritza Fernández, teléfono Nro 0269-8491662 (teléfono de mi hermana Jennifer Fernández). Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a la imputada si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por la imputada se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo el ABG. OMAR COLINA, en su condición de Defensa Pública Auxiliar de la 4° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra la ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano YOLIMAR CAROLINA COLINA FERNANDEZ,, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 483 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito en este acto se remita copias certificada de la presente acta al Tribunal Primero de Juicio, la ciudadana se encuentra en arresto domiciliario a la orden de este tribunal, por cuanto en fecha 6 de Junio de 2013, en la celebración de audiencia preliminar por ante en juzgado Tercero de Control, se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en Arresto domiciliario en la siguiente dirección: CIUDAD FEDERACION, MANZANA 07, CASA 058, CERCA DEL PARQUE, DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, CASA DE LA MADRE DE NOMBRE MARITZA FERNANDEZ, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Quien manifestó “Yo sali de la casa el viernes 21-03-2014 al medico porque tenia un cólico nefrítico y luego volví el sábado por el dolor. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. OMAR COLINA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa consignara ante el Tribunal primero de Juicio el informe medico que de veracidad a la declaración manifestada por mi defendida a los fines de ilustrar al Juez del Tribunal y lograr mantener el arresto domiciliario. Es todo” De seguidas la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará en los lapsos establecidos en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente mediante auto dictado por separado, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Seguidamente se concede la palabra a la defensa pública.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en contra del ciudadano YOLIMAR CAROLINA COLINA FERNANDEZ, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 483 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Ahora bien como la ciudadana esta a la orden del Tribunal Primero de Control en asunto penal IP11-P-2013-003715, bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en Arresto domiciliario en la siguiente dirección: CIUDAD FEDERACION, MANZANA 07, CASA 058, CERCA DEL PARQUE, DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, CASA DE LA MADRE DE NOMBRE MARITZA FERNANDEZ, este Tribunal acuerda oficiar al Comandante de la Guardia Nacional (DESUR), a los fines de que traslade con la seguridad del caso desde esta circuito penal hasta su lugar de residencia.. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión Líbrese lo conducente. Remítase copias certificadas de la presente acta al Tribunal Primero de Junio a los fines de valorar si mantiene la medida cautelar o revoca la misma. Culmina el presente acto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO