REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001546
ASUNTO : IP11-P-2014-001546
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA RODRIGUEZ
IMPUTADO (S MIGUEL ANGEL BUENO GUZMAN
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
EL DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR 4° PENAL: ABG. OMAR COLINA
En el día de hoy, 24 de Marzo de 2014, siendo las 4:15 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana MIGUEL ANGEL BUENO GUZMAN por funcionarios de DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala el profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ FISCAL 15 DEL MINISTERIO PUBLICO, y finalmente el imputado MIGUEL ANGEL BUENO GUZMAN. Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera MIGUEL ANGEL BUENO GUZMAN, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 35 años de edad, nacido en fecha 24-01-1979, soltero de profesión u oficio TSU en electrónica, con residencia. Bajada las piedras sector Las Bosta, calle principal, casa N° 15 de color rosada con azul verdoso diagonal a cuatro casa de la bóveda “ Justina” de la ciudad de punto fijo estado Falcón Teléfono 0414-7782344. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a la imputada si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por la imputada se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo el ABG. OMAR COLINA, en su condición de Defensa Pública Auxiliar de la 4° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra la ABG. MARIA RODRIGUEZ, consignando contaste de (22) folios de actuaciones complementarias quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL BUENO GUZMAN, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN FRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5 Código Penal concatenado con el articulo 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO PAGAN. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada cuarenta (45) días de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. OMAR COLINA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa consigna en este acto dos carnet de identificación que acreditan que mi defendido es técnico en el área de electrónica y el otro carnet que deja constancia de que el mismos trabaja en TU ELECTRONICA REYES, así como constancia de trabajo es por lo que las herramientas incautadas en el procedimiento son de uso diario de mi defendido y de las acta policiales se desprende solo de que el mismo se encontraba cerca de un vehiculo en ningún momento no hay testigos si referenciales ni presénciales que den fe de que el mismo haya sido el que ocasiono los daños del vehiculo en cuestión, por lo que solcito se decrete la libertad plena de mi defendido. De igual manera solicito copias simples de toda la causa penal. Es todo” De seguidas la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará en los lapsos establecidos en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente mediante auto dictado por separado, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Seguidamente se concede la palabra a la defensa pública.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL BUENO GUZMAN, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN FRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5 Código Penal concatenado con el articulo 80 ejusdem en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO PAGAN se impone la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica de libertad plena del ciudadano MIGUEL ANGEL BUENO GUZMAN. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano MIGUEL ANGEL BUENO GUZMAN, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma CUARTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión Líbrese lo conducente. Culmina el presente acto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO